31/1/13

¿Còmo así? Referéndum para prohibir las corridas en Mérida?

Los referéndum no se convocan para prohibir determinada actividad. Foto: A. Gracia

por: Giovanni Cegarra

Los grupos animalistas andan como locos sin causa y rumbo en la ciudad de Mérida, promoviendo un Referéndum contra las corridas de toros ya que como a ellos no les gusta la Fiesta Brava, nadie tiene derecho a disfrutar la Fiesta de Los Toros.

¿Cómo así? ¿Convocar un referéndum para prohibir un espectáculo, una tradición, una costumbre, un arte y cultura o algo que a un grupo no lo guste o apetezca?

Los referéndum en Venezuela debe aprobarlos el Consejo Nacional Electoral; no están estipulados para prohibirle a un colectivo ciudadano que disfrute lo que mejor le parece porque a un grupo no les gusta determinada actividad, como es el caso de los animalistas, que en tiempos de Ferias salen a la palestra pública con su trillada e ilógica cantaleta.

Se imaginan Uds. que medio mundo comenzara a convocar referéndum porque a unos no les gusta el beisbol, el fútbol, la natación, las misas de sanación, las discotecas, las ferias patronales, las paraduras del niño, los espectáculos musicales, no le gustase convivir con sus vecinos y pare Ud. de contar.

Los referéndum no se convocan para prohibir determinada actividad; eso está más claro que agua, como dicen los abuelos "Ahí se les fueron los tapones y ni cuenta se dieron".

Existe libertad individual, de derechos culturales, de recreación como derecho humano y garantía constitucional.

Está claro en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Sufragio y de la Participación Ciudadana, que la supresión o la restricción de los derechos culturales no pueden someterse a consulta ciudadana ni a referéndum, en los que pudiera imponerse la voluntad de los grupos, como ilógicamente irracional lo pretenden imponer los grupos animalistas con su incoherente mensaje de que "no pretendemos imponer nuestro modo de vida a los demás" y entonces, ¿qué es?

Un referéndum que tuviera por objetivo decidir la prohibición de las corridas de toros, importará la supresión o disminución del derecho humano a la cultura y a la recreación de quienes participan en estas actividades culturales; los derechos humanos son irrenunciables y consagrados constitucionalmente, por lo que prevalecen sobre los derechos de los animales y estos, no son sujetos de derecho.

La Fiesta Brava es Patrimonio Cultural Inmaterial en el Municipio Libertador y de Tovar del Estado Mérida, por lo que estos grupos animalistas, deben entender que su irracional argumento no tiene base de fundamento, contradice la convivencia ciudadana, están desfasados en el tiempo y espacio, deben saber compartir con el colectivo merideño que con pleno derecho constitucional disfruta la actividad y afición que mejor les parece y gusta.

No viene al caso entonces, como lo pretenden los animalistas, el convocar un referéndum de esta índole ya que no están estipulados para prohibir algo, en este caso, las corridas de toros; ni mucho menos otras actividades, porque a una minoría no le guste; y en sus efectos, hay que saber compartir, vivir y convivir con la idiosincrasia de los pueblos, del colectivo ciudadano.

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