Se impone al matador de toros una multa de QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS. Foto: Plaza de toros de Castellón
* Luego de la actuación de Javier Conde el viernes 28/01 en sustitución de Manzanares, cuando le devolvieron vivo su burel que no quiso matar, la Comisión taurina hace oficial la sanción por su falta.
por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com
COMISION TAURINA MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL
La COMISIÓN TAURINA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones legales contempladas en los Artículos 200 y 236, literal j), de la vigente ORDENANZA SOBRE EVENTOS TAURINOS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira;
CONSIDERANDO:
Que la conducta asumida por el Matador de Toros ESPAÑOL: JAVIER CONDE BECERRA, en la corrida de toros de casta efectuada en esta Plaza de Toros Monumental de Pueblo Nuevo, de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día VIERNES 28 DE ENERO DE 2011, CONDUCTA ESTA CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE GESTOS DE PETICIÓN DE INDULTO, del Toro de Nombre: SACARANDA, No. 149, de la Ganadería: "LOS RAMÍREZ" que lidio en su segundo turno, Indulto este que NO PROCEDÍA por la ACTUACIÓN DEL ASTADO Y DEL MATADOR, durante su lidia; CONSIDERANDO:
Que el referido MATADOR DE TOROS ESPAÑOL, DESACATO la orden impartida por la COMISIÓN TAURINA, en el sentido de que EJECUTARA LA SUERTE SUPREMA, y en forma DELIBERADA RETARDO INNECESARIAMENTE LA EJECUCIÓN DE DICHA SUERTE, solicitando en varias oportunidades el indulto para el toro, no tomando en cuenta la orden impartida por la Autoridad Taurina, haciendo caso omiso a los TRES (3) AVISOS con toque de Clarín; CONSIDERANDO:
Que tales conductas son CONTRARIAS AL COMPORTAMIENTO QUE DEBE GUARDAR TODO LIDIADOR EN LA REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE SU ACTUACIÓN DURANTE LA LIDIA, EN FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN DICHOS ESPECTÁCULOS TAURINOS, ASÍ COMO A LAS PRACTICAS Y COSTUMBRES DEL OFICIO DE MATADOR DE TOROS, ESTABLECIDAS PARA ENALTECER EL ORDEN, EL ARTE Y LA ESTÉTICA, QUE SON FUNDAMENTALES EN TODA CORRIDA DE TOROS; CONSIDERANDO:
Que dicha Conducta es también CONTRARIA AL ARTE DE LA TAUROMAQUIA; CONSIDERANDO:
Que dicha CONDUCTA FUE DELIBERADAMENTE ASUMIDA POR EL REFERIDO MATADOR DE TOROS, CON LA INTENCIÓN DE MANIPULAR AL PUBLICO PRESENTE EN LA PLAZA DE TOROS, PREDISPONIÉNDOLO CONTRA LA AUTORIDAD TAURINA, QUIENES HABÍAN AJUSTADO SU ACTUACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA TAURINA Y DEMÁS CÁNONES DE LA FIESTA BRAVA, NEGÁNDOSE AL INDULTO DEL TORO QUE FUE SOLICITADO POR EL MATADOR, EN VARIAS OPORTUNIDADES, Y POR OTRAS PERSONAS DESDE EL CALLEJÓN, POR RAZONES EMOCIONALES Y PERSONALES, PERO QUE NO SE COMPADECEN EN NADA CON EL COMPORTAMIENTO DEL ASTADO DURANTE EL DESARROLLO DE LA LIDIA; CONSIDERANDO:
Que esta CONDUCTA IRREGULAR, ASUMIDA POR EL MENCIONADO MATADOR DE TOROS, ES CONTRARIA AL PROFESIONALISMO Y RESPETO, CON QUE LA GRAN MAYORÍA DE LIDIADORES ACATAN LAS DECISIONES DE LA AUTORIDAD TAURINA, esta COMISIÓN TAURINA MUNICIPAL, con el PROPÓSITO DE CONTRIBUIR A LA DEFENSA DE LA INTEGRIDAD Y LA SERIEDAD DEL ARTE TAURINO, E IMPEDIR FUTURAS MANIPULACIONES AL PUBLICO; y cumplir y hacer cumplir la NORMATIVA TAURINA VIGENTE: RESUELVE:
PRIMERO: CONFORME A LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 236, LITERAL J.), EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 200, ambos de la ORDENANZA SOBRE EVENTOS TAURINOS, SE SANCIONA al MATADOR DE TOROS: Ciudadano: JAVIER CONDE BECERRA, español, mayor de edad, Torero de profesión, identificado con el Pasaporte Español No. BA680059, de la siguiente manera:a.- A ser AMONESTADO PÚBLICAMENTE por los ACTOS COMETIDOS EN FORMA FLAGRANTE EN CONTRA DE LA NORMATIVA TAURINA VIGENTE, MEDIANTE LOS CUALES NO ACATO LA ORDEN IMPARTIDA POR LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIÓN TAURINA, CON RESPECTO A QUE DEBÍA EJECUTAR LA SUERTE SUPREMA, Y CONTINUO LIDIANDO EL TORO, Y DE ESTA MANERA ALENTÓ E INDISPUSO AL PUBLICO PRESENTE, EN CONTRA DE LA COMISIÓN TAURINA MUNICIPAL, LO CUAL CONSTITUYO UN PELIGRO DE ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, QUE PUDO HABER TENIDO RESULTADOS GRAVES;
b.- Se IMPONE AL MATADOR DE TOROS: JAVIER CONDE, BECERRA, antes identificado, UNA MULTA DE QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS, que deberá cancelar en la TESORERÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, en los siguientes TRES (3) DÍAS hábiles posteriores a su imposición.-
El SANCIONADO Matador de Toros, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento contemplado en los literales i,) y siguientes del Artículo 235 de la referida ORDENANZA SOBRE EVENTOS TAURINOS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, podrá recurrir de la presente decisión, ante la propia Comisión Taurina, mediante RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, interpuesto dentro del lapso de quince (15) DÍAS HÁBILES, siguientes a la NOTIFICACIÓN correspondiente.-
SEGUNDO: Un extracto de esta decisión será leído públicamente, mediante la amplificación de sonido durante la celebración de la Corrida de Toros del día Sábado 29 de enero de 2011, e igualmente será publicado mediante cartel exhibido en el PATIO DE CUADRILLAS de la Plaza de Toros Monumental de Pueblo Nuevo, a partir de la presente fecha.-
NOTIFÍQUESE a los interesados.-
Dado, firmado, refrendado y sellado en la sede de la Comisión Taurina Municipal, a los 28 días del mes de Enero de 2011.-
CÚMPLASE,
Dr. Alvaro Ernesto Moros Puentes
Presidente Comisión Taurina Municipal de San Cristóbal
Presidente Comisión Taurina Municipal de San Cristóbal
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