Sábado 18 de Mayo en San Cristóbal


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Escuela Taurina César Faraco: Plaza Monumental, Pueblo Nuevo  
Restaurante Miura: Calle 18 con carr. 20, San Cristóbal 
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29/1/14

Fue reglamentaria la devoluciòn del Miura en San Cristòbal

Por qué no nos debe extrañar la devolución de un manso… Foto:Comana

* Algunos cronistas anunciaron que era no reglamentario devolver por manso el Miura de la corrida del sàbado 25/01 sin saber que sì lo contempla el reglamento.

por: Carlos Zambrano

En la Feria de San Sebastiàn 2014, el sábado 25 de enero, se diò la devolución de un toro de Miura: Ratón, Nº 1M de 550 Kg (quinto en la lidia ordinaria) escuché opiniones de aficionados y comentaristas que criticaban la decisión tomada por la Comisión Taurina Municipal, y en estas mismas páginas se insiste en que "El quinto de Miura fue devuelto por manso, cosa que resulta inexplicable."

Es cierto que el Reglamento Taurino de Andalucía en su Artículo 62 numeral 6 establece que: “La mansedumbre de la res no será, en ningún caso, motivo suficiente para acordar su devolución a los corrales.”; pero es también cierto que la Ordenanza sobre Eventos o Espectáculos Taurinos, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 148, del 28 de Diciembre de 2011, vigente en la actualidad y la cual regula los espectáculos taurinos en la Ciudad de San Cristóbal en su Artìculo 178 lo siguiente:
“PARAGRAFO TERCERO establece “… o cuando dé muestras, de mansedumbre que imposibilite su lidia al no acudir a los capotes, no acudir al caballo, imposibilitando la suerte de varas, en este caso, la Presidencia ordenará la sustitución del toro, mostrando un pañuelo de color verde para que saquen los mansos o madrinas.”

La norma establecida en este artículo es de vieja data, este texto aparece (según tengo constancia) en forma casi idéntica en el Artículo 173 Parágrafo Tercero de la “Ordenanza sobre presentación de Espectáculos Taurinos” publicada en Gaceta Municipal Nº 033 del 11 de Abril de 2007 y por último en el artículo 173 de la “Ordenanza sobre Eventos Taurinos del Municipio San Cristóbal” publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 089 del 22 de Diciembre de 2008 y Reimpresa por “error material” en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 090 del 29 de Diciembre de 2008.

A pesar de que esta norma establecida en la ordenanza pareciera contravenir el espíritu tradicional de la tauromaquia, no lleva consigo otro fin que preservar el derecho del Aficionado a recibir un espectáculo acorde con la categoría de plaza de primera que ostenta nuestra Monumental.

En este mismo sentido es de hacer notar que no son los Ediles sancristobalences los primeros en establecer esta norma ya que el REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L., Mexico del 8 de Octubre de 1997, instituye:
“ARTICULO 81.- La res deberá tomar, cuando menos, tres puyazos en toda regla. Si el astado vuelve la cara a los caballos por dos veces y en terrenos distintos, se ordenará que sea substituido por uno de los de reserva. Si salida la última reserva, ésta y las reses siguientes no cumplen en varas, se les colocarán el número de pares de banderillas negras que ordene el Juez de Plaza.”

De la misma manera encontramos que en el Reglamento General de Espectáculos Taurinos, del Distrito del Rimac, Perú del 14 de Septiembre de 1999 instaura la norma de la siguiente manera: “Artículo 70°.En los casos en que un toro o más hayan sido devueltos a los corrales por mansos, inutilizados o toreados, la Presidencia ordenará que sean beneficiados en el camal de la plaza al terminar la corrida a al día siguiente, en presencia de…”

Tambièn, el REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS DEL MUNICIPIO DE AUTLÁN NAVARRO, JALISCO, Mexico del 17 de Diciembre de 2001 que dice: “ARTICULO 49. Si alguno de los toros vuelve la cara a los caballos por tres veces y en terreno distinto, se ordenará ser sustituido por la primer reserva. Si fuera desechada esta, saldrá la segunda reserva, la que no podrá ser devuelta a los corrales por falta de bravura y la corrida continuará con las reses faltantes en el orden ordinario; pero si alguna otra no acusase la bravura necesaria el ganadero será sancionado en los términos del presente reglamento. Si por alguna circunstancia se inutilizare un toro antes de salir al ruedo y no hubiere forma de sustituirlo, La Empresa, como responsable, será sancionada.”

Igual, lo establece el REGLAMENTO TAURINO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, Mexico del 18 de Agosto de 2005 que lo implanta como norma: “Artículo 63. … 2. Si un burel vuelve la cara por tres veces al caballo y en terreno distinto, el Juez de Plaza debe sustituirlo por el reserva correspondiente. Si fuese el caso, el matador puede optar por correr el turno a su siguiente astado. 3. El segundo reserva no puede ser devuelto a los corrales por falta de bravura y el festejo continúa con las reses faltantes de la lidia ordinaria, aún cuando los restantes no acusaren la bravura necesaria; en este caso el toro que acuse mansedumbre es banderilleado en los términos establecidos en el presente reglamento.”

Y por último el REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS EN EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, Mexico. Establece “Art. 59º.- Si alguno de los toros vuelve la cara a los caballos por más de tres veces y en terreno distinto, se ordenará ser sustituido por la reserva, la que no podrá ser devuelta a los corrales por falta de bravura y la corrida continuará con las reses faltantes en el orden ordinario, pero si alguna otra no acusare la bravura necesaria, el ganadero será sancionado en los términos del presente Reglamento.
Si por alguna circunstancia se inutilizare un toro antes de salir al ruedo y no hubiere forma de sustituirlo la Empresa, como responsable, será sancionada.”

Como se puede observar la decisión tomada por la Comisión Taurina Municipal se ajusta al reglamento vigente para nuestra plaza y coincide con los criterios aplicados en plazas del Perú y México por lo cual no nos debe extrañar la devolución de un toro por manso.

Carlos Zambrano
Aficionado

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