Sábado 18 de Mayo en San Cristóbal


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19/1/14

Serán juzgados Miura y Domecq

en el futuro; por violación a la Ley de Sanidad Animal, cuando la Nación recupere el Poder Judicial

por: EL VITO

Cuando pasen los días, estos años de ignominia que vivimos los venezolanos, descubrirá el mundo los abusos de poder y violaciones a la Constitución y las Leyes ocurridas en este militarizado proceso revolucionario.

De esta realidad histórica surge la pregunta de qué dirá el ganadero don Eduardo Miura, hombre de fama de recto ciudadano y criador honesto. ¿Qué dirán sus descendientes, cuando se sepa que él, como ganadero, junto a Álvaro Domecq Romero, fueron cómplices de la violación la Ley de Sanidad Animal en Venezuela, cuando la Empresa Fabio Grisolía, en San Cristóbal, importó dos corridas de toros para la Feria de San Sebastián de 2014 violando flagrantemente artículos de las Leyes de la República, leyes sanitarias cuyo desacato y violación pudieran derivar en situaciones lamentables en el orden de la salud pública.

Los voceros de la Empresa, y sus compinches de la Gobernación del Táchira, protegidos por la Patente de Corzo con la que el régimen militar imperante hace y deshace en Venezuela, están de espaldas al espíritu del legislador cuando se refirió a que, la Ley de Sanidad Animal, “en el proceso de cambio que impulsa una transformación profunda con una necesaria, correcta y oportuna ejecución de políticas de salud agrícola”

En lo referido al marco constitucional vigente, los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución, establecen claramente, entre otros aspectos: La obligación del Estado de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población; la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna; el deber de promover las condiciones para el desarrollo rural integral. En el Artículo 127 de la Constitución declara que: «Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.»

Además también establece en su artículo 117, que todas las personas tendrán derecho, entre otros, a disponer de una información adecuada y de propagarla, como hacemos ahora en estas líneas, y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, como lo hacen los informadores tarifados que defienden lo indefendible en esta penosa situación.

Los señores Miura y Domecq, posiblemente celosos y respetuosos guardianes de las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas en el ejercicio de sus funciones dentro de la Unión Europea, participan aquí en Venezuela de la violación, entre muchos otros, de los siguientes artículos de la Ley de Sanidad Animal de la República de Venezuela:

Artículo 12. Cualquier persona natural o jurídica, que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar de la presencia de enfermedades y plagas que afecten a los animales y cultivos que puedan poner en riesgo la salud animal o vegetal y de la comunidad, están obligadas a notificar de inmediato al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes.

Deberes de los transportistas Artículo 26. El capitán o capitana de la nave o aeronave, conductor o conductora del transporte terrestre, están obligados a entregar al funcionario o funcionaria competente, los siguientes datos y recaudos:

1. Fecha de arribo al territorio nacional de motonaves, aeronaves o transporte terrestre que contengan material animal o vegetal, productos y subproductos de ambos orígenes, con especificación del puerto, aeropuerto de desembarque, puesto fronterizo de entrada, entre otros.

2. Declaración General de mercancías y copias de los manifiestos de carga.

3. Declaración General o de Provisiones, según sea el caso.

4. Copia de los manifiestos de carga.

5. Cantidad de animales o de vegetales, productos, 
subproductos de ambos orígenes provenientes del exterior, 
con indicación de destino.

6. Último certificado de desinfección y de desinsectación 
otorgado a las aeronaves y certificados de desinfección, desinsectación y desratización de las motonaves. Eventos internacionales y actividades turísticas Artículo 29. Las instituciones o personas que organicen eventos internacionales y actividades turísticas relacionadas con el sector agrícola y forestal a realizarse dentro del territorio nacional, deberán suministrar al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes la información requerida en los términos previstos, para adoptar las medidas sanitarias a fin de prevenir la diseminación de enfermedades y plagas.

Cuarentena interna Artículo 31. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes podrá dictar la medida sanitaria de cuarentena interna a los animales y vegetales, productos, subproductos y materias primas de ambos orígenes, los organismos benéficos, las personas y los medios relacionados con ellos, en caso de enfermedades y plagas que puedan desencadenar un brote epidémico en el lugar donde se encuentren o en el de procedencia, y en caso de que éstas ya hubiesen penetrado, su localización, control y erradicación de enfermedades y plagas cuarentenarias con el objetivo de salvaguardar el territorio nacional no afectado, así como evitar su traslado a otros países; sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra medida sanitaria que se estime pertinente. En estos casos, informará de inmediato a las personas interesadas el régimen de cuarentena establecido y el estado de alerta epidemiológico o de emergencia sanitaria.

Régimen de cuarentena Artículo 32. Los animales y vegetales, importados antes de ingresar al territorio nacional deberán cumplir un período de cuarentena en el país de origen, de acuerdo al Protocolo de Importación suscrito con dicho país, bajo la supervisión del Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, y un período de cuarentena en el territorio de la República Bolivariana Venezuela, en el que serán sometidos a observaciones clínicas, epidemiológicas y diagnóstico de laboratorio por un tiempo mínimo de treinta (30) días, con las excepciones correspondientes. Por razones epidemiológicas o sanitarias los períodos de cuarentena podrán ser más prolongados.

El señor Eduardo Miura y el matador Álvaro Domecq Romero, seguramente ignoran las leyes venezolanas, lo que como ocurre en España y en cualquier país de la Comunidad Europea no les eximen de culpa, por haberlas quebrantado.

Estamos seguros porque los mismos criterios imperan en la Comunidad Europea referente, a las restricciones de importar toros procedentes de territorios con enfermedades exóticas, donde se enuncian normas y procedimientos a cumplir antes de ser importados. Nada de eso se hizo en Venezuela, nación que se supone soberana y donde sus leyes exigen la presencia física de Médicos Veterinarios acreditados para garantizar el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos, esto no fue realizado.

Miura y Domecq trajeron junto a los toros a dos veterinarios españoles. Médicos no acreditado ante las autoridades veterinarias nacionales, que ejercerán indebidamente funciones profesionales como ese gobierno comunista permite se ejerza la medicina por médicos cubanos no acreditados.

Insistimos en que a pesar de haberse importado animales procedentes de países donde existen enfermedades como la Lengua Azul, varios tipos de Fiebre Aftosa, Tuberculosis no se ha procedido de acuerdo a las exigencias y normas indicadas por la Ley de Sanidad Animal.

Procedimientos a cumplir antes de la importación dentro de los cuales resaltan la presencia física de médicos veterinarios acreditados para garantizar el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos la única información que tenemos es comunicados de la empresa amenazantes y jubilosos por la hazaña lograda de haber conseguido divisas preferenciales para la importación de los toros violentando normas y procedimientos de ley.

Al llegar las reses a los corrales de la plaza donde no se han preparado para controlar los transmisores aéreos, situaciones como las de insectos hematófagos, zancudos, tábanos, murciélagos, que cohabitan en las áreas de la zona vecina a la plaza de toros en Pueblo Nuevo puede suceder la transmisión de enfermedades a través de los caballos de picar, cabestros, palomas, ratones, etc.…

Los funcionarios encargados de velar por que se cumplan las leyes, han mantenido un silencio, lo que los convierte en cómplices de esta situación donde sólo impera la orden de un Gobernador que ha puesto de lado las Leyes de la República.

Junto a la complicidad de los señores Miura y Domecq, que se develará en un cercano futuro, surgirá una situación de protesta nacionalista en contra de la Federación Nacional de Ganaderos, las Asociaciones de Ganaderos del Táchira, la Asociación de Criadores de Toros de Lidia, el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Táchira cómplices que con su silencio avalan y participan del festín violatorio.

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