18/1/15

Calificada Feria del Sol por Inatur

La constancia emitida por el Instituto Nacional del TurismoFoto:

* La calificaciòn de los festejos como Espectáculo Taurino le permite a la empresa taurina Ramguertauro solicitar las divisas ante el Cencoex.

por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com

El Instituto Nacional del Turismo, la màxima instituciòn rectora del sector en Venezuela, ha concedido la califiacaciòn a la XLVI Feria del Sol en Mèrida segùn peticiòn del organizador Ramguertauro empresa que a su vez está inscrita como prestador de servicios turìsticos.

Con esta constancia se ratifica la legalidad de la Fiesta Brava en Venezuela, y su reconocimiento ante las instancias gubernamentales lo cual ha sido un argumento que la terquedad de los Antis y los Animalistas no han querido aceptar.

Ademàs, este aval es requisito clave para solicitar las divisas necesarias ante Cencoex y autorizar la venta de los dólares, a precio oficial (?), para los gastos de contrataciòn de toreros extranjeros.

Recordamos los requisitos que establece la resoluciòn No 10 del año 2009 sobre los documentos consignados ante Inatur para obtener la Calificaciòn de Espectàculo Taurino:


1: Formulario de “Solicitud de Certificación de Espectáculo Taurino” expedido por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), debidamente lleno.

2: Copia legible de la Cédula de identidad del solicitante o los solicitantes, al ser persona natural; y de los accionistas y representante legal, si es persona jurídica.

3; Documento que acredite la representación legal de la persona jurídica solicitante, cuando corresponda.

4: Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y su ultima modificación, en caso de persona jurídica o copia o firma personal, si es persona natural.

5: Copia del Registro Turístico Nacional.

6: Copia de la Solvencia de Contribución Especial del Instituto Nacional de Turismo (INATUR)

7: Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)

8: Programación del Espectáculo Taurino, con indicación de los participantes, duración y fecha de realización del evento.

9: Permisos referentes a las condiciones de seguridad ciudadana y sanitarias del local o espacio donde se llevará a cabo el espectáculo expedida por la autoridad competente.

10: Certificado de procedencia del ganado, a través de títulos, facturas u otros documentos donde conste su importación o adquisición en el territorio nacional.

11: Lista de precios estipulado para la venta de las entradas.

12: Copia del contrato celebrado entre el torero, demás participantes extranjeros o sus representantes legales y el solicitante, debidamente legalizado o apostillado y traducido al idioma castellano por interprete público, cuando corresponda.

13: Copia del contrato de alquiler o uso del lugar donde se llevará a cabo el evento.

14: Copia del pasaporte de los toreros y demás participantes extranjeros.

15: Copia del contrato de seguro del torero demás participantes, debidamente legalizado o apostillado y traducido al idioma castellano por interprete público, cuando corresponda.


**************** TEXTO DE LA CALIFICACION DEL INATUR ***********************

Año 2015
N° CJ-001-15

CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Resolución N° 010 de fecha 02 de marzo de 2009. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130 de fecha 03 de marzo de 2009, quien suscribe certifica la CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULO TAURINO para el evento XLVI FERIA INTERNACIONAL DEL SOL 2015, a realizarse en la Plaza de Toros Monumental “Román Eduardo Sandia", ubicada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y cuyas corridas están pautadas para los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2015, solicitada por el Prestador de Servicios Turísticos RAMGUERTAURO, S.R.L., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. en fecha 11 de marzo de 2013, bajo el N° 18, Tomo 8-A, e inscrito en el Registro Turístico Nacional (RTN) bajo el N° 12996, habiendo cumplido los requisitos y trámites establecidos en el artículo 4 de dicha Resolución, que regula la actividad de los Espectáculos Taurinos como Prestadores de Servicios Turísticos.------------

En este sentido, el prenombrado Prestador de Servicios Turísticos se obliga al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 46 del Decreto N° 1.441 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, de fecha 17 de noviembre de 2014. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, a los fines legales consiguientes.-----

Asimismo, el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). no apoya, ni incentiva cualquier maltrato que puedan sufrir los animales que sean utilizados en las distintas ferias turísticas, siendo responsables los Prestadores de Servicios Turísticos, de garantizar la seguridad de éstos y del colectivo de personas que acudirán al evento.------------

Constancia que se expide a solicitud de parte interesada, válida para el referido evento, con carácter improrrogable, reservándose la verificación o Constatación de los datos declarados.

En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince (2015) -

ANDRES IZARRA
PRESIDENTE (E) del INATUR





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