por: Raúl Gordon Blasini
El pasado jueves 29/07, en Maracaibo, se creó el Círculo de Amigos Bienvenida; además de fundar esta nueva organización, allí se trataron algunos puntos relacionados con la licitación de la plaza marabina por lo cual nos hacemos las siguientes preguntas:
- La novillada de la feria de la Chinita 2008, pautada en el contrato 2006/2008, no se celebró. En aquel entonces estaba el alcalde: GianCarlo Di Martino. Entonces ¿por qué la Alcaldía de Maracaibo no se ha pronunciado al respecto?.Mas aún, cuando la alcaldía exonera a la empresa por el arrendamiento de la plaza cuando son festejos menores.
- La novillada de la feria de la Chinita 2009, pautada en el contrato 2009/2011, tampoco se celebró. Firmada con el alcalde Daniel Ponne Urdaneta. Entonces, ¿por qué la Alcaldía de Maracaibo no se ha pronunciado al respecto? Mas aún cuando la alcaldía exonera a la empresa por el arrendamiento de la plaza cuando son festejos menores.
- Por qué ningún alcalde, y por consiguiente el equipo de cada alcaldía, sin distinción de partido político alguno, nunca llamaron a licitación la feria? Y por qué no han hecho cumplir el o los contratos firmados?
- Por qué las empresas deben resarcir al Gremio de toreros cuando no organizan alguna novillada o festejo determinado, preestablecido para alguna feria?. Si a ver vamos, los contratos los firman las alcaldías con las empresas, no con el gremio de toreros.
- Si el gremio de toreros llegó a cobrar una cuota de dinero (multa) por la no celebración de alguna novillada, en qué beneficia esa cantidad de dinero a los novilleros? El dinero en todo caso debería ir a las arcas de la alcaldía que realizó el contrato y que por lo tanto ve afectadas sus exigencias plasmadas en el documento legal. Suponiendo (ya que no nos consta) que el gremio de toreros haya cobrado una cantidad de dinero, ¿qué han hecho con éste para ayudar a los novilleros?
- ¿Por qué el gremio de toreros no ha salido a defender los intereses de sus agremiados en el capitulo novilleros? Mas aún, ¿por qué los novilleros no se han quejado? Qué pueden perder los novilleros? Si total, ninguno torea; al menos los que están en Venezuela. ¡Reclamen sus derechos!
- Desconocemos si la empresa organizará la corrida Ciudad de Maracaibo en septiembre 2010; pero en caso de no organizarla, ¿no es incumplimiento de contrato? En caso de no organizarla ese mes, dicha corrida la sumarian a los cuatro (04) festejos de la Feria de la Chinita, y entonces darían cinco (5) corridas? O ¿darían cuatro (04) y una de ellas la bautizarían corrida Ciudad de Maracaibo? Y si es así, ¿no siguen incumpliendo el contrato?
- Según contrato, "la primera quincena de Julio" debe presentarse el cartel de la Feria de la Chinita. Hasta ahora no vemos nada, relacionado con el tema.
- Por qué la Alcaldía le quitó la oficina a la Comisión taurina para dársela a la Gente de Saplaz? Si no vemos ninguna actividad al menos taurina que gestione Saplaz.
- ¿Por qué ese entusiasmo general (ojo, no lo critico, me parece bueno mientras se defienda nuestra Fiesta Brava) en ampliar los Círculos Bienvenida, y ¿por qué no crear los Círculos Amigos de la Dinastía Girón? Digo, por eso de la venezolanidad.
Extarigo aquí, una parte del Contrato firmado para el trienio 2009 - 2011, de la Feria de La Chinita.
Aanexamos algunas de las clausulas:
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por DANIEL ANTONIO PONNE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.827.086 y de este domicilio, en su carácter de Alcalde Encargado, designado por el Concejo Municipal de Maracaibo en Sesión de fecha 24 de Abril de 2009, en la cual consta el Acuerdo No. 005-09, ambos publicados en Gaceta Municipal de Maracaibo de esa misma fecha, bajo los Nos. 071-2009 y 072-2009, en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte; y, por la otra, PROMOCIONES ROBERTO MARUBINI, C.A.,
Entre las clausulas existentes se da a conocer lo siguiente:
TERCERA: DEL DESTINO DEL BIEN ARRENDADO. EL ARRENDATARIO se obliga destinar dicho coso para la presentación mínima de dos (02) Espectáculos Taurinos que comprenden las siguientes actividades:
1. La Corrida de la Ciudad de Maracaibo, la cual estará conformada por Una (01) corrida de toros de casta y se celebrará en el mes de Septiembre de cada uno de los años en los cuales se encuentre vigente este contrato, o cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere. Para esta corrida, EL ARRENDADOR se compromete a aunar esfuerzos con el ARRENDATARIO a los fines de garantizar el éxito de la misma.
2. La Feria de la Chinita, la cual se celebrará en el mes de Noviembre de cada año de vigencia este contrato, o cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere, durante la celebración de la Feria de La Chinita de los años 2009, 2010 y 2011, no pudiendo darle EL ARRENDATARIO otro uso diferente. Este espectáculo constará de cuatro (04) corridas de toros de casta y una (01) Novillada, por año. Una de las corridas será nocturna.
CUARTA: DE LAS FECHAS DE LOS ESPECTÁCULOS. Los Espectáculos Taurinos a los que se hace referencia en la Cláusula anterior se celebrarán con exclusividad por parte de EL ARRENDATARIO durante la fechas que de común acuerdo sean pactadas por EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO. Una de las corridas de la Feria de la Chinita deberá realizarse el día dieciocho (18) de Noviembre, día en el cual se celebra la Fiesta en Honor a Nuestra Señora Virgen de Chiquinquirá. Para los espectáculos taurinos correspondientes al año 2009, ambas partes han pactado las siguientes fechas:
a. &n bsp; La Corrida de la Ciudad de Maracaibo, se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de Septiembre de 2009, en la fecha convenida por las partes.
b. &n bsp; Las Corridas de la Feria de la Chinita se llevarán a cabo los siguientes días:
· &n bsp; &nbs p; Sábado 14 y Domingo 15 de Noviembre de 2009: Dos (02) Corridas
Diurnas
· &n bsp; &nbs p; Lunes 16 de Noviembre de 2009: La Novillada, de ser el caso.
· &n bsp; &nbs p; Martes 17 (Corrida Nocturna) y Miércoles 18 de Noviembre de 2009 : Dos (Corridas, Una Nocturna y Una Diurna)
SEXTA: DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. No hablaremos de los montos acordados por considerarlos como algo intimo entre las partes, pero si daremos a conocer lo relacionado con la novillada.
Por la Novillada de la Feria de la Chinita, si la hubiere, EL ARRENDADOR no cobrará canon alguno a EL ARRENDATARIO, como un aporte del Municipio Maracaibo al desarrollo de los jóvenes toreros en Venezuela.
OCTAVA: DEL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. El presente contrato de arrendamiento tendrá una vigencia desde la fecha de su otorgamiento, abarcando los años 2009, 2010 y culminando el 31 de noviembre de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA PRESENTACIÓN DEL CARTEL. EL ARRENDATARIO presentará a EL ARRENDADOR, al SAPLAZ y a la Comisión Taurina, el Cartel Matadores y Toros de Casta propuesto para los eventos taurinos a que se hace referencia en el presente contrato. Para la Corrida de la Ciudad de Maracaibo, dicho Cartel deberá ser presentado dentro de la primera quincena del mes de Julio de cada año; y, para La Feria de la Chinita, el Cartel deberá ser presentado con por lo menos cuatro (04) meses de anticipación.
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