ha sido amenazado injustamente con una demanda dizque por haber permitido la realización de un festival taurino.
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN PRO DEFENSA DE LA FIESTA BRAVA “ASOTAURO” se permite comunicar:
1.- Que respalda plenamente al Señor Alcalde Municipal de San Pedro de Los Milagros, Señor Jader Orlando González Agudelo, quien ha sido amenazado injustamente por el Concejal de Medellín, Alvaro Múnera, con una demanda dizque por haber permitido la realización de un festival taurino en la plaza de la hacienda San Esteban de Ovejas el pasado sábado .
2.- No es procedente dicha demanda a la luz de la sentencia C-889/12 de la Corte Constitucional, la cual declaró exequibles los artículos 14, 15, 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Taurino Nacional”, con excepción de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18. El art. 14, que la Corte declaró exequible, reza: “
Artículo 14. Requisitos para la celebración de espectáculos taurinos . La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los términos previstos en este reglamento.
Para la celebración de espectáculos taurinos en plazas permanentes bastará únicamente en todo caso, con la mera comunicación por escrito. En las plazas no permanentes será necesaria la autorización previa del órgano competente.”
Precisa la Corte en el citado fallo:
“37.2. Cuando las autoridades locales imponen condiciones para la celebración de espectáculos públicos, ejercen competencias propias de la función de policía administrativa. Esta función está sometida a un principio de estricta legalidad el cual significa, para el caso analizado, que dichas autoridades solo pueden exigir aquellas condiciones que hayan sido fijadas por la Constitución y la ley para la celebración de tales espectáculos.” En otras palabras, no le es permitido a ningún alcalde negociar que las corridas se lleven a cabo sin el cumplimiento de los tercios de varas, de banderillas o de muerte en la arena.
Se deben, por el contrario, realizar, con arreglo a lo ordenado por el Reglamento Taurino Nacional, que es una Ley de la República.
3.- El arraigo social de la práctica taurina en el Municipio de San Pedro de los Milagros es de público conocimiento: Desde largo tiempo atrás se vienen realizando espectáculos taurinos en el Coliseo, en la cancha de fútbol, en plazas portátiles colocadas en diferentes sitios de su jurisdicción. Cuenta, además, con una plaza permanente en la hacienda San Esteban de Ovejas, dedicada a la crianza del toro bravo, que, aunque es propiedad privada, organiza más de una docena de eventos taurinos anualmente desde hace varias décadas. Cumple, pues, a cabalidad, con este requisito exigido por la Corte para la celebración de espectáculos taurinos y no se le puede negar arbitrariamente a la ciudadanía el derecho a disfrutar de estos espectáculos.
4.- No entendemos la conducta del concejal Múnera quien, en lugar de cumplir con el mandato de sus electores de trabajar por una ciudad como Medellín , agobiada por la violencia y la miseria, y donde la delincuencia tiene “vacunados” a los habitantes de gran parte de su territorio, se dedica, en una clara extralimitación de funciones, a perseguir a un alcalde de otro municipio, porque asistió a un festival taurino, donde había sido invitado.
5.- Reclamamos el legítimo derecho de todos los habitantes de nuestro país a disfrutar tranquilamente de una manifestación artística, con fuerte raigambre cultural e histórica, como son las corridas de toros, y a que las autoridades garanticen este derecho fundamental.
Emiliano Sierra C., Luis Alfonso Bernal B., Mónica Tamayo de Gallón, Blanca Inés Vargas P., Saúl Acosta R., Javier Humberto Montoya, Federico Mesa O., Mauricio Brand A., Neyro Cañaveral B., Carlos Enrique Mejía S.
Luis Alfonso García Carmona,
Director Ejecutivo
Medellín, 26 de junio de 2014.
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