30/10/12

Colombia: Alcaldes no pueden prohibir corridas de toros

ningún organizador o persona que gestione dichas corridas, deberá pedirles permiso a los mandatarios locales o autoridades municipales para realizar el evento.

por: lavanguardia

La Corte Constitucional determinó este martes que ningún alcalde puede prohibir las corridas de toros en las plazas donde dichos espectáculos son permanentes.
En el fallo el alto tribunal señaló que el tema de las corridas de toros en las plazas habituales ya está establecido en la ley y que en ese sentido "ningún alcalde distrital o municipal pueden tomar esa decisión, puesto que no pueden estar por encima de la legislación".

Con esta determinación la Corte salvó la sentencia del 2010, con la que en su momento se le dio vía libre a las corridas de toros en el país.

Dentro de los puntos avalados por los magistrados quedó estipulado que ningún organizador o persona que gestione dichas corridas, deberá pedirles permiso a los mandatarios locales o autoridades municipales para realizar el evento.

Por último, señala la Corporación judicial que la única manera en que las corridas pueden ser canceladas es cuando existan problemas de seguridad o salubridad en los escenarios taurinos.

El pasado mes de junio en Bogotá, el alcalde Gustavo Petro, mediante la resolución 280 de 2012, revocó el convenio que la Administración había firmado hasta el 2015 con la Corporación Taurina de Bogotá.

Hace una semana, durante una reunión con el presidente Juan Manuel Santos, un grupo de reconocidos toreros colombianos y españoles solicitaron buscar alternativas para reactivar la ‘fiesta brava’ en Bogotá y convertir a los “toros en un patrimonio cultural y material”, en Colombia.

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