16/9/09

Presidir: Entre complacer y sentenciar



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Jurementación de la Comisión Taurina de San Cristóbal para la Feria de San Sebastián 2007. Foto archivo: Comana

* Dedicado a Luis Dos Santos Belloso y Rubén Darío Villafraz: aficionados.

Por Nilson Guerra Zambrano

Presidir una corrida de toros o festejo menor, entiéndase novillada o festival, con presencia de público que cancela un monto por ingreso al recinto, supone el sometimiento a una serie de reglas de rango sublegal determinadas por un reglamento u ordenanza de influencia en una determinada y concreta jurisdicción municipal.

En adición, por resguardo del orden público, con carácter previo al festejo se aplican disposiciones legales referidas a espectáculos públicos, protección de menores, defensa del usuario y seguridad de la persona, todo lo cual va implícito en la aprobación del permiso respectivo para llevar a cabo el evento.

La ordenanza taurina es una norma específica, local o municipal, distinta a la de otro lugar, con una exposición de motivos que indica el espíritu, propósito y razón de su contenido, es decir lo que se busca, se quiere y los motivos que llevan a la vigencia del conjunto de disposiciones.

Es allí, donde se establece o determina el tipo de autoridad de que está revestida la gente, o comisión taurina, o delegado taurino, o juez, como se llame, que se encarga de presidir el evento, porque esa función pública, remunerada o no, está llamada a preservar una determinada identidad de la plaza específica, de los aficionados o de la costumbre local.

En consecuencia, y a sabiendas de que todos los públicos son distintos y que hay una experiencia social previa, durante muchos o pocos años, el ordenante municipal (diríamos legislador en otro caso) opta por precisar lo que se llamaría la “filosofía taurina” en atención a lo que sería una “sociología taurina”.

Estamos entonces, ante diferentes visiones de la fiesta taurina, que las hay, y es necesario precisar en el texto jurídico que debe regir. Pero, justamente, esto no está precisado en ningún reglamento, y para poder sostener la fiesta taurómaca se apela a la tradición y a la costumbre, como una manera de preservar la esencialidad de un arte que lleva años de implantación y que con parsimonia admite cambios.

Presidir, en consecuencia es someterse a la rigidez reglamentaria, pero en adición apelar a la tradición y a la costumbre, para cubrir los muchos vacíos que sería imposible precisar jurídicamente en un texto, porque en definitiva la cultura taurina es de vieja data y tiene tantos detalles que se hacen conocidos, más por la tradición oral que por la letra reglamentaria.

Esa es la razón por la cual dentro de la autoridad se busca la colegialidad, es decir la expresión de grupo armónico a la hora de tomar decisiones, aunque sus miembros sean disímiles tanto en edades, como en experiencia y gustos.

En ausencia de las precisiones filosóficas o sociológicas citadas antes, el grupo o autoridad taurina se reúne para discutir cuál será el perfil, proyección y orientación de esa autoridad de que están investidos municipalmente, para que haya rápido consenso y disposición unitaria.

Si la sucesión de hechos, dentro de una plaza, en cuanto a la autoridad no están en función de lo anterior, cualquier cosa puede pasar a la hora de las decisiones y eso nos lleva a buscar un término justo, entre actuar sin base jurídica o sustento en la tradición para complacer al público o asumir la postura del juez, cuya sentencia debe estar apegada a la legalidad, pero también tomando en cuenta la justicia, la necesidad y la propia costumbre.

La complacencia al público no puede ser ilimitada, porque su contrato o compromiso es con una empresa que organiza y gana, y no con la autoridad. Lo contrario nos llevaría a proponer, entonces, que en los estadios de béisbol y fútbol, si se repletan de aficionados, las reglas se pueden cambiar de manera arbitraria o a conveniencia del equipo local, cuyos partidarios dejan ganancias en las taquillas.

Esto no se desprende del influjo personal, diríamos de la impronta taurina de cada miembro del jurado, porque el modo de ver una faena, trasteo o desempeño en el ruedo del torero (involucrando el comportamiento del animal) difiere por razones de gusto, sensibilidad e inclinación artística. Esta última, en algunos casos, asida a lo regional geográfico o a lo histórico familiar.

Conclusión:
La preservación de la fiesta taurina implica un consenso marcado más por la tradición y la costumbre, en un sentido no restrictivo sino amplio, que por la juridicidad, pero ésta debe estar presente como elemento de base por que el Estado de Derecho y Justicia se soporta sobre reglas claras, permanentes y acordadas consensualmente.

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