Copia de la carta donde consta el sello de recibida el 21/08/2012.
por: Círculo Bienvenida SC Mérida
Mérida, Venezuela.- En horas de la tarde de este martes 21 de agosto, el Círculo Taurino Amigos de la Dinastía “Bienvenida” Capítulo Santiago de Los Caballeros de Mérida representado por su Presidente, Econ. Oscar Fernández-Guillén, hizo entrega de una comunicación dirigida a la Defensora del Pueblo delegada en Mérida, Abg. Maryur Mora Peña, con el cual manifiesta en nombre de la asociación bienvenidista su rechazo a la Acción de Amparo introducida por dicho órgano del Poder Ciudadano de Venezuela, siguiendo instrucciones de la Defensora del Pueblo Gabriela Ramírez, para impedir el acceso de los menores de edad a los próximos festejos taurinos que se celebrarán en la ciudad de Tovar, con motivo de la CLXIX Feria en Honor a Ntra. Sra. la Virgen de Regla 2012.
El documento, consignado en el despacho de la citada funcionaria con sede en el edificio de la Defensoría del Pueblo ubicado en la Av. Urdaneta de la capital merideña, esgrime una serie de argumentos en defensa de la Tauromaquia a nivel nacional y apela a las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos culturales de los venezolanos, para hacer valer a la Fiesta Brava como parte de la cultura popular que es intrínseca a diversas regiones del país. Asimismo, insta al ente público a cesar toda clase de persecuciones y acosos hacia la Fiesta de Los Toros, por cuanto la violencia de la que busca proteger a los infantes no se encuentra dentro de las plazas de toros sino en las calles y en otras fuentes allí enunciadas.
El contenido de la misiva se reproduce a continuación:
Mérida, 20 de agosto de 2012.
Ciudadana
ABG. MARYUR EVELYN MORA PEÑA
DEFENSORA DEL PUEBLO DELEGADA DEL ESTADO MÉRIDA
Su despacho.-
Con un cordial saludo tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de manifestarle, de la manera más respetuosa y en nombre del Círculo Taurino Amigos de la Dinastía “Bienvenida”, nuestro absoluto rechazo a la Acción de Amparo introducida por el estamento que Usted representa y dirige en la entidad merideña ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida, siguiendo instrucciones de la Defensora del Pueblo Gabriela Ramírez, para limitar la concurrencia de menores de edad a los próximos festejos taurinos que se estarán celebrando en la ciudad de Tovar con motivo de la CLXIX Feria en Honor a Ntra. Sra. De Regla 2012, lo cual incide negativamente sobre las actividades feriales previstas para la referida ocasión y quebranta cerca de dos siglos de tradición popular.
En Venezuela la Tauromaquia ha existido desde el siglo XVI, cuando a través de las campañas colonizadoras arribó a nuestro suelo, se extendió por las provincias con el paso de los años e incluso formó parte de las aficiones de nuestros libertadores; entre ellos distinción especial merece el Padre de la Patria Simón Bolívar, quien al mencionar sus actividades preferidas, extra bélicas y como estadista, citaba a “los toros”, espectáculo con el cual fue homenajeado en la ciudad de Lima, Perú. Las manifestaciones de orden taurino forman parte de las tradiciones culturales y folklóricas de numerosas regiones del país, vinculadas a las principales festividades religiosas de pueblos y ciudades, que han sido transmitidas de generación en generación como acervo propio de la idiosincrasia de un pueblo con identidad y costumbres propias. Tal es el caso del ferial tovareño que en el presente año 2012 se realizará en su edición 169; número que da cuenta de que son casi 200 años de una tradición intrínseca a los valores cultivados en todos los habitantes de dicha región andina, que además le caracterizan e identifican de manera particular.
Defendemos la Fiesta de los Toros como manifestación cultural y folklórica de nuestros pueblos: cultural porque ha sido cultivada paulatinamente durante los últimos cuatro siglos, y folklórica porque son tradiciones ancestrales que emanan directamente de los ciudadanos, sin ninguna clase de imposición ni obligación más allá del deseo personal. En este orden de ideas, la Constitución Nacional, en su capítulo VI, norma lo relativo a los derechos culturales y educativos de todos los venezolanos. Al respecto señala en los artículos 98, 99 y 100 que 1) la creación cultural es libre; 2) que los valores de la cultura forman parte de un bien irrenunciable del pueblo, cuya defensa corresponde al Estado; y 3) que las culturas populares que conforman la venezolanidad gozan de atención especial, debiendo ser reconocidas y respetadas bajo esquemas de interculturalidad.
Valga, además, acotar en este mismo contexto que cuando se hace la refundación de la República de Venezuela en República Bolivariana de Venezuela a través del decreto de la Constitución de 1999, con aprobación popular mediante el ejercicio del voto libre en referendo democrático, se afirma claramente que el fin supremo de la reseñada refundación es el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, tal y como lo recoge el Preámbulo de la máxima norma fundamental de nuestra sociedad. En consecuencia, merecería la pena preguntarnos si acaso será que el perseguir y acosar a la Tauromaquia permite (ver Constitución Nacional en sus primeras líneas) invocar "el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar (...)".
Por lo anteriormente expuesto, consideramos que tal proceder judicial en contra de los espectáculos taurinos, sea en Tovar, en Mérida o en cualquier región del país, conduce a contravenir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de conformidad con el máximo instrumento jurídico de la nación, que enmarca per se la existencia y los basamentos legales de la Defensoría del Pueblo como órgano del Poder Ciudadano, la Defensoría del Pueblo tiene entre sus deberes defender los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, mandato establecido en su artículo 280 que reza:
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
Corresponde entonces a la Defensoría del Pueblo defender los derechos culturales amparados constitucionalmente. Y como quiera que no existe en nuestra Constitución una definición de cultura que establezca un único patrón o esquema a seguir para incluir dentro de ella, o excluir de su ámbito, la multiplicidad de manifestaciones populares existentes, ni hay limitaciones de edad para participar de las mismas, debe quedar bajo el libre derecho de las familias, también constitucional, la decisión del desarrollo de sus miembros en los entornos culturales que prefieran. Asimismo, imperioso es señalar que la concepción de la Fiesta Taurina como expresión cultural se refuerza con un proyecto actualmente en trámite para que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declare la Tauromaquia como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad.
Aplaudimos las iniciativas tendientes a proteger la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes; creemos que son necesarias para el mejor desarrollo personal y social de los individuos, pero estamos convencidos de que ello no se alcanza emprendiendo cruzadas contra la Fiesta Brava, por cuanto no existen evidencias concretas y fehacientes de que la Tauromaquia derive en afecciones de orden conductual y/o psíquicas, tal y como se ha venido señalando en trillados cuestionamientos que carecen de veracidad y de contrastación empírica.
Mas, antes de querer tratar de erradicar la violencia que dicen infunde lo taurino, necesario es tomar acciones contundentes para contrarrestar las verdaderas fuentes de degeneración social y violencia, como lo son los propios hogares disfuncionales: madres adolescentes o solteras que por realizar actividades productivas para sostener a sus hijos los destinan a un crecimiento sin la figura materna que les orienten, con el consiguiente desarrollo individual desvinculado a las normas y patrones de sana conducta; el hacinamiento; la marginalidad, cuya transmisión hacia la infancia de innumerables vicios está comprobada y evidenciada socialmente; la falta de educación con sólidas bases formativas y un eficiente proceso de enseñanza-aprendizaje; la deserción escolar; las producciones televisivas; los discursos bélicos emanados de la dirigencia política en señales abiertas; el acceso a plataformas de navegación en internet sin supervisión ni control de contenidos para adultos; la venta y consumo de drogas; entre otros que sí atentan contra la salud física y mental de los menores.
Rechazamos categóricamente el uso de aseveraciones inverosímiles que sostienen que “el acceso de los niños, niñas y adolescentes habitantes de la República Bolivariana de Venezuela a los espectáculos taurinos representa una amenaza para su salud, integridad física, psíquica y moral”, como argumento para introducir las acciones de amparo, debido a que, insistimos, nada de lo citado ha sido comprobado con veracidad y rigurosidad científica, pues son meras conjeturas esnobistas, provistas por una agrupación de ‘animalistas’ que sólo tienen interés en perjudicar la existencia del toro de lidia, ya que no muestran preocupación por defender y proteger otras especies amenazadas, en vía de extinción, abandonadas o comercializadas ilegalmente, por vía del contrabando de la fauna exótica arrebatada de nuestras selvas, parques nacionales y demás áreas protegidas; ni llevan a cabo actividades altruistas tangibles en pro de los derechos animales o en procura del cuidado del medio ambiente.
Huelga advertir que de no ser por la Tauromaquia el toro de lidia, como raza bovina única que existe gracias a controlados cruces genéticos realizados a través de los siglos para mantener la esencia del mismo, habría desaparecido y no existiría en las condiciones y número que hoy día habitan, sin que dicha existencia esté amenazada; contribuyendo, además, en el desarrollo de entornos naturales que sirven de hábitat para cuantiosas especies silvestres, las cuales se desarrollan y conviven en el campo bravo, gracias al toro de casta, llegando incluso a generar simbiosis de importantes magnitudes y formas fácilmente observables.
Finalmente, le instamos a imprimir la misma decisión en la ejecución de acciones de amparo cuando se trate de proteger a los niños, niñas y adolescentes de hechos y actividades impropias y degeneradoras como son el maltrato intrafamiliar; el abuso infantil; la infancia abandonada; el expendio de drogas y sustancias prohibidas en entornos escolares; la protección contra la delincuencia que azota a los planteles de educación básica y superior; la explotación infantil tanto en la mendicidad como en el ejercicio obligado del comercio de cualquier clase de artículos; y el empleo de los niños, niñas y adolescentes en trabajos no aptos para los mismos, como son los inherentes al expendio de bebidas alcohólicas en vías públicas durante los periplos feriales de diversas ciudades. Esto último debería ser el objeto que focalice la actuación de la Defensoría del Pueblo en épocas de feria, pues no es posible que escenas dantescas propiciadas por el abuso del alcohol sean visualizadas por la colectividad bajo la mirada inoperante de las autoridades, lo que no sólo pone en riesgo la integridad física de los niños, niñas y adolescentes, sino que también amenaza su salud psíquica y moral. La violencia sigue estando en la calle, no dentro de una plaza de toros.
La Fiesta Brava, por el contrario, fomenta lazos de unión, fraternidad, camaradería, solidaridad y cooperación. Con el paso del tiempo ha servido de medio generador de recursos financieros para obras sociales, con altruismo, generosidad y don de servicio hacia quienes más lo han necesitado. Es una práctica que motoriza la economía, una fuente de empleos directos e indirectos, y el sostén de numerosas familias, cuyos miembros han crecido en torno a los espectáculos taurinos y hoy en día son hombres y mujeres aptos para diversas actividades, hábiles, sanos física y mental mente, productivos para el país, socialmente íntegros, de conductas intachables, alejados plenamente de la delincuencia y ajenos a la violencia en todas sus formas. En fin, ciudadanos a carta cabal, útiles para la patria.
Agradeciéndole de antemano por su atención y a la espera de que sus funciones constitucionales sean cumplidas con objetividad y justicia, en aras de la preservación y feliz desenvolvimiento de todas y cada una de las actividades propias de la cultura y el folklor de nuestro pueblo, quedo de Usted,
Atte.,
Econ. Oscar Eduardo Fernández-Guillén
Presidente
Círculo Taurino Amigos de la Dinastía “Bienvenida”
Capítulo Santiago de Los Caballeros de Mérida
Email: dinastiab.merida@gmail.com
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