1/10/13

Texto del Anteproyecto de Ordenanza contra niños y jóvenes taurinos

Extraído del Documento promovido por la Defensoría del Pueblo

* Puede visualizarlo en móviles y tablets

por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com


***** TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE ORDENANZA *****

ANTEPROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROHIBICION DE INGRESO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁC'HIRA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ordenanza
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la asistencia de niños, jiinas y adolescentes a espectáculos taurinos que se celebren en espacios ¡públicos o privados del Municipio San Cristóbal, así como la inscripción y formación de estos en Escuelas Taurinas.

Finalidad
Artículo 2. La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar los derechos humanos a la salud e integridad psíquica y moral de los niños, niñas y Adolescentes.


Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La presente ordenanza es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, que realicen actividades vinculadas a la organización de espectáculos taurinos, tanto en espacios públicos como privados, en plazas de toros fijas o móviles en el Municipio.

Espectáculos Taurinos
Artículo 4. A los efectos de esta ordenanza se entiende por espectáculos taurinos las corridas de toros, novilladas, los festivales de toreo cómico o bufo y cualquier otro espectáculo cuya finalidad sea la muerte violenta de los toros, novillos o becerros.

Escuelas Taurinas
Artículo 5. A los efectos de esta ordenanza se entiende por escuelas taurinas aquellas instituciones que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidos por ley, tienen por finalidad específica la formación de los aspirantes a profesionales taurinos, así como el perfeccionamiento técnico y artístico de éstos,

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

De las Autoridades
Artículo 6. Las autoridades municipales y la Comisión Taurina, velarán y fiscalizarán que las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, dedicadas a organizar espectáculos taurinos, cumplan con lo establecido en la presente ordenanza.

Competencias del Consejo Municipal de Derechos
Artículo 7 Corresponde al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio:

1. Conocer de la violación de las disposiciones de la presente ordenanza, en perjuicio de los derechos e intereses colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Garantizar la salud, integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista peligro de amenaza o violación de sus derechos colectivos o difusos, dictando de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar los derechos protegidos en la presente ordenanza.
3. Interponer de oficio o a instancia de parte las respectivas acciones de protección en los casos de amenaza o violación de los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
4. Imponer las multas a que haya lugar por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
5. Suspender los espectáculos taurinos en cualquiera de sus fases organizativas previas a su inicio, en los casos previstos en esta ordenanza.
6. Promover y difundir la presente ordenanza en comunidades y centros educativos.

De los Consejos Comunales
Artículo 8. Los Consejos Comunales supervisarán el cumplimiento de la presente; ordenanza. A tal efecto, podrán interponer denuncias y solicitudes ante las autoridades competentes en caso de infracción a esta, así como realizar actividades de difusión y promoción del contenido de la presente ordenanza.

Cultura de no violencia hacia animales
Artículo 9. Las autoridades municipales y la Comisión Taurina del Municipio, promoverán en los niños, niñas y adolescentes, el respeto, cuidado y una cultura de no violencia hacia los animales no domésticos.


CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

Cumplimiento de la Ordenanza
Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas que se dediquen a la organización de espectáculos taurinos, estarán obligadas a cumplir y hacer respetar la presente ordenanza.

Aviso de prohibición o cartel
Artículo 11. Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas que organicen espectáculos taurinos, estarán obligadas a colocar un aviso visible en las taquillas y puntos de venta de boletos, así como en las entradas al espectáculo cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) x 50cms (largo), cuyas letras sean iguales a 3cms (largo) x 2,5cms (ancho), y que contenga el texto siguiente:

“Está prohibida la entrada de niños, niñas y adolescentes a espectáculos taurinos, a fin de garantizar sus derechos humanos en lo que concierne a su salud e integridad psíquica y moral. El incumplimiento de esta normativa acarreará sanciones legales.

Arts. 8, 32, 41 y 63. LOPNNA
Arts. 1y 2. Ordenanza sobre prohibición de ingreso de niños, niñas y adolescente a espectáculos taurinos”.

Obligaciones de las personas naturales o jurídicas organizadoras de espectáculos taurinos
Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, que se dediquen a la organización de espectáculos taurinos, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Notificar la fecha de inicio del espectáculo taurino al Consejo Municipal de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio donde se vaya a realizar el espectáculo taurino.
2. Tomar las medidas correspondientes a fin de no permitir el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los espectáculos taurinos.
3. Incluir en los boletos de entrada a los espectáculos taurinos, la prohibición de asistencia de niños, niñas y adolescentes a los mismos.
4. Establecer la vigilancia necesaria para no permitir que el espectáculo taurino sea observado desde las afueras o adyacencias del mismo por niños, niñas y adolescentes.
5. Garantizar que los toros o novillos no sean observados por los niños, niñas y adolescentes luego de la faena.
6. Asegurarse que la prohibición de acceso de niños, niñas y adolescentes a espectáculos taurinos, este señalada y contenida en todo tipo de propaganda y publicidad que promueva la asistencia a dichos espectáculos.
7. Contar con personal de seguridad y prevención idóneo y suficiente para supervisar el cumplimiento efectivo de lo previsto en esta ordenanza.
8. Cumplir con las demás obligaciones previstas en la presente ordenanza.

Prohibición de Propaganda para asistir a espectáculos taurinos
Artículo 13. Está prohibida la divulgación de propaganda y contenidos que inviten, promuevan o inciten la asistencia de niños, niñas y adolescentes a espectáculos taurinos y demás espectáculos contrarios a lo establecido en la presente ordenanza.


CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES

Suspensión del espectáculo
Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, que se dediquen a la organización de espectáculos taurinos, serán sancionadas con la suspensión del espectáculo en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de notificar la fecha de inicio del espectáculo taurino al Consejo Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio.
2. Incumplimiento de la obligación de incluir en los boletos la prohibición de asistencia de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos taurinos.
3. Incumplimiento de la obligación de contar con personal de seguridad y de prevención idóneo y suficiente para supervisar el cumplimiento efectivo de lo previsto en esta ordenanza.
4. Incumplimiento de la obligación de colocar en las taquillas de venta y en las entradas al espectáculo taurino un aviso visible que establezca la prohibición de entrada de niños, niñas y adolescentes al mismo.

Una vez cumplidas las prenombradas obligaciones, se podrán reprogramar dichos espectáculos taurinos.

De la multa
Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, que se dediquen a la organización de espectáculos taurinos, serán sancionadas con una multa del diez por ciento (10%) del valor del aforo total por concepto de venta de boletos en los siguientes casos:

1. Cuando permitan el ingreso de niños, niñas y adolescentes a espectáculos taurinos o sean reincidentes en el incumplimiento de las obligaciones y normas establecidas en la presente ordenanza.
2. Cuando la prohibición de acceso a niños, niñas y adolescentes al espectáculo taurino, no esté señalada y contenida en las propagandas y publicidad que promuevan la asistencia a dichos espectáculos.
3. Cuando permitan la exposición de los toros o novillos a la observación de los niños, niñas y adolescentes luego de la faena.

Órganos sancionadores
Artículo 16. Las sanciones por el incumplimiento de las normas y obligaciones previstas en la presente ordenanza, serán impuestas por los órganos del Sistema de Protección y los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Órganos judiciales
Artículo 17. Los Órganos Judiciales competentes podrán imponer de conformidad con la presente ordenanza, la suspensión temporal o definitiva del espectáculo taurino, o en su caso, la multa correspondiente.

Destino de las multas
Artículo 18. Las multas impuestas por el órgano competente deberán ser destinadas al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo 19. Se derogan las ordenanzas vigentes que contravengan lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICION FINAL
Artículo 20. Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

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