12/10/13

S Ctòbal.: Conozca los artìculos de ordenanza taurina para su nulidad

Vea la ordenanza taurina completa, vigente en el municipio San Cristòbal.


por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com

Con motivo de la curiosidad de los taurinos por saber cuàles son los artículos que el Tribunal Supremo de Justicia admitiò para su nulidad por parte del recurso introducido por el Abogado Romàn Pernìa, se presenta la ordenanza completa para que se pueda tener una mejor idea de la situaciòn que debe afrontar la municipalida par hacer valer esta ordenanza o derogar los artìculos cuestionados.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Constitucional, admitió el recurso de nulidad ejercido por el abogado José Rafael Román Pernía, contra los artículos 6, 7, 10, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 37, 38, 39, 43, 49, 50 y 250 de la Ordenanza de Eventos Taurinos del municipio San Cristóbal del estado Táchira, dictada por el Concejo Municipal de dicho municipio, y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria de esa Entidad Territorial, N° 156 del 18 de diciembre de 2012.


Estos son los artìculos cuestionados:
6, 7, 10, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 37, 38, 39, 43, 49, 50 y 250


ARTÍCULO 6°: Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 10°: La contratación para la presentación del Evento Taurino será por un tiempo máximo de cinco (05) años. El Concejo Municipal no autorizará prórroga del tiempo por el cual se otorga la concesión, en consecuencia, una vez vencido el período de vigencia de la concesión, se deberá proceder a realizar un nuevo proceso de contratación pública.
Cuando existan hechos notorios de carácter grave, o cuando la actuación de la persona jurídica responsable de la organización y presentación del Evento Taurino no se ajuste a lo dispuesto en esta Ordenanza, o no se ajusten a las obligaciones contractuales, el Alcalde o Alcaldesa previa autorización del Concejo Municipal otorgada con el voto favorable de las ¾ partes de sus integrantes podrá rescindir o resolver el contrato de manera unilateral, previa apertura de un procedimiento administrativo donde se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa. Para la revocatoria o rescisión del contrato no será necesaria la intervención judicial.


ARTÍCULO 7°: Se modifica el artículo 11 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 11°: En el supuesto de que la Empresa favorecida con la Contratación o Licitación, ya contratista o concesionaria taurina no pudiere, por cualquier causa, continuar desarrollando la actividad que se le ha otorgado o concedido, la Municipalidad prestará el servicio directamente o por empresa intermediaria proseguirá dicha actividad; sustituyéndose en los deberes y obligaciones de la contratista o concesionaria saliente. La Comisión Taurina Municipal, deberá elaborar un informe técnico, sobre esta situación y recomendara o no la sustitución, tomando en consideración que no exista manifiesta y comprobable inconveniente para continuar con dichos espectáculos.


ARTÍCULO 10°: Se modifica el artículo 14 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 14°: Cuando los Eventos Taurinos se otorguen mediante contratación pública, la persona jurídica concesionaria deberá pagar al Municipio San Cristóbal un impuesto por espectáculo público equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos de taquilla por venta de boletería para cada corrida de toros.


ARTÍCULO 12°: Se modifica el artículo 17 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 17°: La empresa concesionaria u organizadora del evento ferial deberá aperturar Abonos de boletería para entrar a las corridas, los cuales podrán ser vendidos y se pagarán semanal, quincenal o mensualmente, según sea el caso, con el propósito de incentivar el pago oportuno de las cuotas. En todo caso, la Empresa concesionaria o contratista taurina pondrá a disposición de los posibles adquirentes en taquilla un número de boletas no menor al Veinte Por Ciento (20%) de la boletería. Debiéndose cumplir dicho porcentaje en cada una de las diferentes categorías de localidades de la Plaza. La boletería correspondiente a dicho porcentaje será vendida con supervisión directa de la Municipalidad a través de la oficina competente.
La apertura del abono y la venta de abonos deberán ser notificadas al Concejo Municipal, así como notificada y supervisada por la Oficina de rentas de la Alcaldía, pues, las boletas vendidas mediante abonos forman parte de la boletería a ser contabilizada para todos los impuestos municipales, de igual manera, deberá notificarse al INDEPABIS.
En el abono debe ir incluida toda la temporada ferial, incluyendo el número de corridas que se estipule en el contrato de concesión, el número de novilladas previsto en esta Ordenanza, un festival Taurino Municipal con las especificaciones previstas en el artículo 30 de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 17°: Se modifica el artículo 25 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 25: Se establece como hora oficial para las Corridas de Toros las 04:30 p.m. siendo improrrogable la hora de comienzo del evento taurino, salvo causas de Fuerza Mayor que deben ser anunciada de manera púbica a los asistentes de la plaza a través del sonido interno.
Los actos protocolares que tengan previstos la empresa contratista o concesionaria, autoridades municipales, Comisión Taurina, aficionados, organizaciones taurinas, deberán realizarse por lo menos con media hora de anticipación al comienzo de la hora oficial de la corrida.




ARTÍCULO 20°: Se modifica el artículo 33 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Se establece el pago de una contribución especial con cargo al público adquiriente de la boletería para las corridas de toros durante la Feria Internacional de San Sebastián, para lo cual la persona jurídica contratista o concesionaria se constituirá como agente de retención para la recaudación de dicha contribución. Una vez terminada la temporada ferial la empresa contratista o concesionaria deberá presentar ante la Oficina de Rentas Municipales declaración formal de las contribuciones retenidas, la Oficina de Rentas una vez recibida la declaración, en un lapso de quince (15) días hábiles verificará la declaración presentada, realizará sus observaciones y notificará a la empresa agente de retención para que proceda al pago a los destinatarios de las contribuciones especiales, pago este que deberá realizarse en un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación realizada por la Oficina de Rentas. Una vez realizado el procedimiento respectivo el jefe de la División de Rentas Municipales, enviará informe relacionado con dicho impuesto a Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Comisión Taurina y Delegado o Delegada Taurina Municipal
Las contribución especial estará destinada a las siguientes instituciones:
Para el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, al cual se le hará una contribución del equivalente a 0,02 U.T., por cada boleta vendida.
Para la Asociación Tachirense de Lucha contra el Cáncer (ATACA) a la cual se le hará una contribución equivalente a 0,01 U.T, por cada boleta vendida.
Para la Escuela Taurina Municipal a la cual se le hará una contribución equivalente a 0,02 U.T., por cada boleta vendida.
Para la Comisión Taurina Municipal a la cual se le hará una contribución equivalente a 0,02 U.T, por cada boleta vendida.
PARAGRAFO ÚNICO: La persona jurídica contratista o concesionaria actuará igualmente como agente de retención para la recaudación de las multas impuestas por la autoridad taurina local, a Empresas, Ganaderos, Toreros, Subalternos o a cualquier persona objeto de sanción, siempre que las mismas hayan quedado definitivamente firmes, y exista reciprocidad de dichas plazas, contenidas en los reglamentos que las rigen.


ARTÍCULO 21°: Se modifica el artículo 34 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 34: La Municipalidad no exonerará la venta de bebidas, comidas, y similares que se realice dentro de la plaza de toros. Las personas autorizadas que expidieren cualquier producto lícito dentro de la Plaza deberán hacerlo antes del inicio de la lidia de cada toro. Queda terminantemente prohibido expender durante cada lidia.
El expendio de cigarrillos en la plaza es prohibido y se declara a la Plaza de Toros como un ambiente libre de humo.


ARTÍCULO 22°: Se modifica el artículo 37 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 37°: La Comisión Taurina del Municipio San Cristóbal estará integrada por Cinco (05) Miembros; quienes deberán ser mayores de 25 años de edad y tener reconocida experiencia y conocimientos en materia taurina.
La Comisión Taurina Municipal estará integrada de la siguiente manera:
Un presidente o Presidenta.
Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
Un Director de asuntos del personal asesor, técnico, médico, veterinario, artístico y subalterno
Un Director de Asuntos Administrativos y procedimentales.
Un Director de relaciones institucionales.
Las decisiones de la Comisión Taurina Municipal se tomarán por mayoría de votos con asistencia mínima de Tres (03) miembros.
PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Comisión Taurina Municipal durarán tres (03) Años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados parcial o totalmente y sus funciones son con carácter ad- honorem.
PARAGRAFO SEGUNDO: La designación de la Comisión Taurina Municipal será realizada por el Concejo Municipal, durante el mes de Mayo del año que corresponda, a fin de que sus miembros designados puedan analizar, organizar y programar con la debida oportunidad y el necesario tiempo, todas las actividades previas a la celebración de la Feria Internacional de San Sebastián.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez constituida e instalada la Comisión Taurina Municipal con la asistencia de por lo menos Tres (03) Miembros, nombrará dentro de su seno a los cargos previstos en el encabezamiento del presente artículo, los cargos de la Comisión Taurina son de carácter rotativo por cada temporada ferial, por lo cual, los integrantes de la Comisión Taurina anualmente determinarán quiénes ocuparán cada uno de los cargos.
PARAGRAFO CUARTO: En la misma oportunidad en que se constituya la Comisión Taurina Municipal, y se hayan designado cada uno de sus cargos, se procederá fuera de su seno a designar un Secretario o Secretaria, quien deberá ser un conocedor o conocedora de la materia taurina, y será el encargado de levantar todas las actas de la Comisión Taurina Municipal, ya sea de reuniones, de la celebración de Espectáculos Taurinos, de la recepción y pesaje de las reses, del sorteo y enchiqueramiento de las reses, llevar en orden los archivos, actuaciones, inspecciones y otros documentos, y en fin de todo el acontecer taurino en donde intervenga la Comisión Taurina Municipal.
El Secretario o Secretaria de la Comisión Taurina recibirá una dieta mensual por parte del Concejo Municipal equivalente a un (1) salario mínimo nacional, Para la cancelación total de la dieta se requieren como mínimo la asistencia a cuatro reuniones de la Comisión Taurina durante cada mes, en el caso de que existan menos reuniones mensuales, el cálculo de la dieta se realizará de manera proporcional a las reuniones que se hubiesen celebrado.-
PARÁGRAFO QUINTO: La Comisión Taurina Municipal podrá tener uno o más asesores nombrados, quienes se limitarán a dar sus opiniones sobre los aspectos consultados. La Comisión Taurina Municipal o sus asesores, tendrán comunicación telefónica con el personal Técnico Auxiliar o cualquier otra persona que estimen conveniente para superar cualquier situación que se presente.
PARAGRAFO SEXTO: La Comisión Taurina Municipal llevará un archivo de todas sus actuaciones e informes, correspondencia recibida, correspondencia despachada, e emitirá su informe de gestión anual ante el Concejo Municipal en el mes de Marzo de cada año, pudiendo el Concejo Municipal aprobar o improbar dicho informe. En caso de que el informe presentado sea rechazado por la mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Municipal será causal de revocatoria de la Comisión Taurina Municipal.
PARAGRAFO SEPTIMO: El Concejo Municipal deberá tener una partida presupuestaria anual asignada a la Comisión Taurina Municipal para cubrir los gastos de funcionamiento, logística, y demás actividades necesarias para cumplir con los fines previstos en la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 23°: Se modifica el artículo 43 de la Ordenanza Vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 43°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Taurina:
A. Mantener informadas las autoridades legislativas y ejecutivas del Municipio San Cristóbal, de las actividades taurinas.
B. Nombrar y remover al Secretario o Secretaria.
C. Nombrar y remover al Personal Técnico Auxiliar.
D. Velar porque el Secretario o Secretaria, los componentes del Personal Técnico Auxiliar cumplan a cabalidad sus funciones.
E. Conocer de todas aquellas actividades relacionadas con los eventos taurinos.
F. Imponer las sanciones previstas en la Ordenanza.
G. Aprobar o improbar la documentación exigida por la Ordenanza para el otorgamiento de matriculas.
H. Aprobar o improbar la documentación exigida por la Ordenanza para celebración de espectáculos Taurinos.
I. Dejar constancia de los espectáculos que se efectúan sin hacer críticas de los mismos.
J. Propiciar el incremento de la fiesta taurina por todos los medios que crea conveniente.
K. Crear premios anuales de estímulo para Cronistas y Comentaristas, Corresponsales y Fotógrafos Taurinos, Novilleros, Subalternos, Aspirantes, Ganaderos.
L. Celebrar entrevistas y consultas con los funcionarios públicos e Institutos Autónomos u Oficiales con el fin de obtener facilidades para la organización y celebración de espectáculos taurinos, libre importación de reses de lidia, de sementales, construcción de plazas de toros, incremento de las ganaderías.
M. Auspiciar, a ser posible, todos los años, un espectáculo taurino benéfico, previo convenio con los empresarios sobre la cuantía del porcentaje que se destinará a ese fin.
N. Decidir en vía administrativa las controversias cuya competencia no corresponda a otros organismos o entidad pública, que puedan suscitarse en relación con los espectáculos taurinos y siempre que sean sometidos a su consideración por los propios interesados.
O. Resolver aquellos casos que no estén expresamente contemplados en la presente Ordenanza
P. En cualquier estado de la fase organizativa de un espectáculo proceder a la suspensión de éste cuando a su juicio existan circunstancias de tal naturaleza que motiven esta determinación.
Q. Imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza a cualquier persona relacionada con los espectáculos taurinos, por las infracciones que cometiere durante la organización y celebración de los mismos.
R. Conocer de las sanciones impuestas por la Presidencia del espectáculo y de las apelaciones que en tal sentido interpongan los interesados ante la Secretaría.
S. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
T. Autorizar el uso de implementos y condiciones de lidia diferentes a los señalados en la presente Ordenanza cuando a su juicio se justifique por razones de carácter técnico.
U. Las demás que específicamente y en cada caso les señale la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 37°: Se modifica el artículos 98 de la Ordenanzas vigente ahora artículo 104, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 104°: Al Presidente de la Comisión Taurina como máxima autoridad del espectáculo le corresponde:
1. En los actos preparatorios de la lidia, resolver de plano y con sujeción estricta a los preceptos de esta Ordenanza y a las instrucciones que hubiere recibido, cuantas incidencias se produjeran con la empresa, ganaderos, lidiadores, o de estos elementos entre sí, considerándose definitivas sus resoluciones.
2. Durante la lidia señalar la duración de los tercios, velar porque se cumplan las disposiciones de la presente Ordenanza y que con los lidiadores ejecuten sus suertes de acuerdo al arte y a las demás reglas de la lidia.
3. Conceder los trofeos establecidos para los lidiadores, de acuerdo a su actuación durante la lidia, y al riguroso cumplimiento de los cánones taurinos.
4. Imponer las sanciones a que hubiere lugar por infracciones de la presente Ordenanza durante los actos preparatorios de la lidia y celebración del espectáculo



ARTÍCULO 38°: Se modifica el artículo 100 de la Ordenanzas vigente ahora artículo 106, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 106°. La salida de las reses y los cambios de suerte se ordenará con los siguientes toques de clarín:
Uno y Dos: Salida de cuadrilla.
Uno y Cuatro: Salida de res.
Uno y Doce; Salida de Picadores.
Uno y Catorce: Suerte de Banderilleros.
Uno y Veintiséis: Suerte de Muleta.
Uno y Doce: Arrastre.
Uno: Primer Aviso.
Uno y Doce: Segundo Aviso.
Uno y Doce: Suspensión de la faena y retiro de la res a los corrales.
Con Un Pañuelo verde se indica la salida de los mansos o madrinas y con el Rojo banderillas negras.


ARTÍCULO 39°: Se modifica el artículo 108 de la Ordenanzas vigente ahora artículo 113, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 113°. A los efectos de la obtención del permiso para la realización definitiva del espectáculo, el interesado deberá presentar a la Comisión Taurina Municipal con un tiempo de anticipación a la fecha pactada para la celebración del espectáculo de quince (15) días, los siguientes documentos:
a. La certificación de Visto Bueno para dicho espectáculo, expedida por la Comisión Taurina Municipal, a que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo 107.
b. Informe favorable del Delegado y Delegada Taurina Municipal con las solvencias respectivas.
c. Copia de los contratos con las espadas que tomarán parte en el espectáculo, en los cuales deberán ir señalados los nombres de los subalternos que vayan contratados por los mismos. Dichos contratos deberán haber sido suscritos de acuerdo a la Legislación Venezolana Vigente, y deberán contener:
1. Datos de las partes que suscriben, con copia fotostática del documento de identificación.
2. Datos del Apoderado, si lo hubiere, con copia fotostática del documento de identificación y del Poder suscrito.
3. El Visado correspondiente, si son extranjeros.
4. El monto del contrato, expresado en la moneda oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
d. Copia del Contrato de Compra de las reses requeridas para el espectáculo, en el cual deberá indicarse la forma del hierro y colores de la divisa.
e. Copia del contrato de la plaza de toros.
f. Tres (3) Copias del programa oficial.
g. Copia de los contratos de los picadores, banderilleros y puntilleros.
h. Copia del contrato del servicio de taquilleros.
i. Copia del servicio de cuadra de caballos.
j. Copia del contrato del servicio de torileros y enchiqueradores.
k. Copia del contrato del servicio de areneros.
l. Copia del contrato del servicio de mozos de caballos.
m. Copia del contrato del servicio de mulilleros y mulas para el arrastre.
n. Copia del contrato del servicio de banderillas, puyas y divisas.
o. Copia del contrato del servicio de caballos para el despeje de la plaza.
p. Copia del contrato del servicio de música para amenizar el espectáculo.
q. Copia del contrato del servicio de porteros acomodadores.


ARTÍCULO 43°: Se modifica el artículo 210 de la Ordenanzas vigente ahora artículo 214, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 214°. Los rejones llamados de muerte, habrán de tener las siguientes medidas máximas: 160 cm., de largo, cubillo de 10 cm., y la hoja de doble filo de 60 cm., para los novillos y de 65 cm., para los toros, en ambos casos tendrán un ancho de 2,5 cm.
Los rejones de castigo serán de igual largo y características que los de muerte, la lanza será de doce centímetros de largo por cuatro de ancho como máximo y llevarán al final de ésta un tope o arandela de seis centímetros de diámetro. Las farpas tendrán la misma longitud de los rejones, con un arpón de siete centímetros de largo de diez y seis milímetros de ancho y las banderillas medirán ochenta centímetros de largo con el mismo arpón indicado para las farpas.

ARTÍCULO 49: se crea la siguiente disposición transitoria, la cual quedará como artículo 262:
ARTÍCULO 262°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal, y será aplicable todo su contenido para las autoridades nombradas en el año 2011, en cuanto a sus competencias, distribución de cargos y tiempo de duración de ejercicio de funciones.



ARTÍCULO 50: se crea la siguiente disposición transitoria, la cual quedara como artículo 263.
ARTÍCULO 263°: Las Disposiciones previstas en la presente Ordenanza aplicables a la empresa contratista, entrarán en vigencia y serán aplicables para el evento taurino del año 2013.



ARTÍCULO 250: La Empresa Plaza de Toros de San Cristóbal, C.A., deberá prestar la mayor colaboración al Municipio San Cristóbal y especialmente al evento de elección y coronación de la reina de la Feria Internacional de San Sebastián en cuyo caso deberá realizarse tal evento si así lo determine la comisión de reinado previa autorización del Concejo Municipal y sin contraprestación alguna.-





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