La autoridad taurina de las Ferias en honor al Santo Cristo emiten su comunicado de rechazo al anteproyecto de ordenanza que viola derechos de niños y adolescentes. Foto: wikipedia.org
Comisión Taurina de La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira de manera institucional se pronuncia sobre el anteproyecto de ordenanza sobre Prohibición de ingreso de niños, niñas y adolescentes a espectáculos taurinos que se celebren en Venezuela
La Comisión Taurina del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con sede en La Grita de la República Bolivariana de Venezuela, quiere hacer del conocimiento público, su rechazo al anteproyecto de ordenanza sobre la prohibición de ingreso a los espectáculos taurinos a nivel nacional a los niños, niñas y adolescentes, basado en las diferentes decisiones y normas jurídicas que pesan sobre ello; en tal sentido:
1.- El 20 de Noviembre del año 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, lo que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez, antes se tenía necesidad de educación y salud, ahora es un derecho tener educación y salud, todo motivado a la exigibilidad de esos derechos, y todo en razón que la Convención de manera acertada y definitiva regula las relaciones entre la infancia y la Ley, dando como resultado que hoy en Venezuela se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos; y de allí, parte los motivos para darle el nacimiento a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente.
2.- Nace la doctrina de la protección integral, se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial, por ello, el NIÑO DEBE VERSE COMO SUJETO DE DERECHOS, ya que convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, tal como está consagrado para los adultos. En tal sentido al promulgarse la Ley vigente en comento, se hizo eco a lo antes descrito para su nacimiento, pero nace y se promulga para que estos niños, niñas y adolescentes tengan derechos específicos y no derechos especiales excluyentes; ¿Por qué ? porque el propósito y razón del legislador es ampliar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la libertad de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros, y no la de crear desde su minoridad traumas personales que lo desvían a otras conductas.
3.- En este orden de ideas, debe ser comentado lo dispuesto en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948; el artículo 50 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.); el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del año 1948; el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966; el artículo 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo que respecta a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1988, motivado a que se reitera que Venezuela acoge lo allí contemplado en cada uno de ellos.
4.- La vigente CARTA MAGNA de la República Bolivariana de Venezuela, fue promulgada para que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, por ello el nacimiento del Título DENOMINADO De los Derechos Culturales y Educativos, consagrados en los artículos 98 y siguientes de la misma Constitución.
5.- En base a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, del 17 de Octubre del año 2003, se han dado y reconocido a los espectáculos taurinos como Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, en diferentes lugares de Venezuela donde hacen vida durante muchos años, lo que conlleva a que estas declaraciones deben ser no solo protegidas por los organismos competentes sino ser acatadas y de fiel cumplimiento por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.
6.- De igual manera el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a través de la Resolución No. DM 010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.130, de fecha 3 de Marzo del año 2009, donde se explica por sí sola con el fin de regular los espectáculos taurinos como prestadora de servicios turísticos para el país, en virtud de los beneficios que genera su actividad, no sólo la parte económica, ya que de ella DEPENDE ECONÓMICANTE UN SIN FÍN DE Venezolanos, sino la parte cultural que de ella se desprende.
7.- Y para darle aún más fuerza y criterio al sin número de normas y disposiciones legales que regulan la materia en favor de los espectáculos taurinos y haciendo énfasis en lo concerniente a la prohibición de ingreso a los espectáculos taurinos a los niños, niñas y adolescentes del país, ya existe una sentencia dictada por la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente No. 21.182, de fecha 4 de Febrero del año 2010 cuando quedó definitivamente firme su decisión, mediante la cual reguló la entrada de estos sujetos de derechos junto a sus padres y/o representantes que se realicen en la Ciudad de Mérida, cuya juzgadora en su parte motiva de la sentencia determina no estar demostrado el presunto daño físico y psicológico a que está expuesto el niño, niña y adolescente cuando presencia un espectáculo taurino.
8.- Ahora bien, teniendo normas, disposiciones y demás leyes que regulan la materia que benefician a los niños, niñas y adolescentes, las cuales se explican por sí solas, es por lo que el citado anteproyecto de ordenanza prohibitivo al ingreso de los mismos a los espectáculos taurinos, va en detrimento, violenta, vulnera los Derechos que tienen estos sujetos denominados por la Ley NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pero para ello, es necesario desde el punto de vista jurídico invocarlos ante las instancias competentes y necesarias para desarticular esta presunta ordenanza que no tiene asidero jurídico, ni moral, ni social, ni en beneficio, ni en defensa de un modelo de Estado y Sociedad con respeto y garantía a los Derechos Humanos, como lo quieren hacer ver, la Defensoría del Pueblo en su Exposición de Motivos.
9.- Por lo antes expuesto, se hace un llamado a todos los entes taurinos por darles un nombre, sea su condición que tengan dentro de la Fiesta Brava, a los padres y representantes que de una u otra manera hacen vida de la misma de acuerdo a lo que le dicen sus conciencias, que se pronuncien sobre este aspecto en comento; y a su vez, es necesario que se lleve a cabo una Asamblea por querer darle una figura, a la brevedad posible, con el fin de enfrentar con la razón que nos otorgan las leyes, con sensatez, con respeto, con fundamentos jurídicos y no con emociones, este presunto anteproyecto de ordenanza que anda rodando en las diferentes Alcaldías a bien de los Municipios del país, y para ello es necesario, que de una vez por toda se consolide una unión que consolide la Fiesta. Desde ya cuando se fije fecha, hora y lugar para realizar la defensa de este nuevo acontecer, no hace falta la carta para su acreditación, todos debemos acudir y estamos invitados con el PASE DE CALLEJON que tantos nos gusta a solidificar las bases para derrumbar esta pretensión.
En la Ciudad de La Grita, a los 4 días del mes de Octubre del año 2013.
La Comisión Taurina de La Grita.
Su Presidente: Eduardo Pérez Rivas y demás miembros.
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