En defensa de los intereses difusos y colectivos de las organizaciones turísticas y taurinas merideñas, y del pueblo de Mérida en general
Mérida, 08 de Octubre de 2013
Ciudadano
Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida.
Su Despacho.-
La Asociación Taurina de Mérida -por nuestro intermedio- en nombre propio y en defensa de los intereses difusos y colectivos de las organizaciones turísticas y taurinas merideñas, y del pueblo de Mérida en general, el cual concurre masivamente a las corridas de toros y tienen en ellas, también, en forma directa o indirecta, una forma, honesta y laboriosa, de ingresos económicas para su sustento y al de su familia, acude ante Ustedes muy respetuosamente para expresar:
I.- LOS HECHOS
PRIMERO: Las corridas de toros se celebraran ininterrumpidamente en la ciudad de Mérida desde el año 1797, y oficialmente forma parte de su Patrimonio Histórico y Cultural, habiéndose declarado como un bien inmaterial patrimonio de la humanidad.
SEGUNDO: La Feria Taurina de Mérida constituye, sin duda, el evento turístico de mayor importancia de la ciudad, y a ella concurren sinnúmero de visitantes provenientes del extranjero y de todas partes del país, quienes generan importantes recursos económicos hasta el punto que, serios estudios científicos realizados concluyen, que la ciudad prácticamente vive 04 meses de las ganancias que producen, en todos los niveles de la población.
TERCERO: Las corridas de toros es una actividad licita reconocida y alentada por el estado venezolano, tal y como lo indicó la Procuraduría General de La Republica en opinión emitida el 08 de septiembre de 2011 y consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39130 del 03 de marzo de 2009, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para el Turismo declaró a las corridas de toros en general, y a la Feria del Sol de la ciudad de Mérida, en particular, como una actividad de interés turístico. En este sentido creemos oportuno permitirnos recordarle, con el debido respeto y acatamiento a su autoridad, que, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Turismo es uno de los fines fundamentales del estado venezolano, y las actividades turísticas, son de interés nacional, prioritarias para el país (Artículo 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
CUARTO: Con base, a lo expuesto en el ordinal anterior, recientemente, el Consejo Legislativo del estado Carabobo, a propuesta del Sr. Gobernador de ese estado FRANCISCO AMELIACH, aprobó la Ley de Turismo del estado Carabobo, en cuyo texto se reconocen a las corridas de toros, los toros coleados y las peleas de gallos como parte del Patrimonio Histórico y cultural del estado Carabobo y como actividades de interés turístico que el estado Carabobo debe proteger y desarrollar. Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial del estado Carabobo No 4616 del 16 de agosto de 2013.
QUINTO: La regulación de las corridas de toros es competencia, como todo espectáculo público, del Poder Público Municipal.- Se materializa mediante Ordenanzas que cada Concejo Municipal, dicte al efecto, respetando los canones y aspectos técnicos del toreo, y en atención de las particularidades y costumbres de cada lugar.- En la ciudad de Mérida está vigente la Ordenanza del Reglamento Taurino del Municipio Autónomo del Libertador del estado Mérida (SIC) del 28 de Enero de 1989, con reforma parcial el año 1998.
SEXTO: La Defensoría del Pueblo de Mérida , a instancias de la Ciudadana Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, quien, presuntamente obra por recomendación de una ciudadana argentina residenciada en el estado Nueva Esparta, ha pretendido, en forma inexplicable y abiertamente inconstitucional e ilegal, tratar de interferir en la labor legislativa en materia de corridas de toros de los Concejos Municipales del país, haciendo propuestas fuera del contexto de las costumbres locales, desconociendo el carácter participativo que tiene el pueblo a la formación de los Actos legislativos Municipales que le atañen, y tratando de imponer su voluntad, mediante presiones indebidas.- Conscientemente, la Defensora del Pueblo no se ha referido, ni ha tratado de intervenir en ninguna parte del país, la práctica de los toros coleados ni de las peleas de gallos, en razón de que su asesora extranjera -quien es una agente pagada por los transnacionales fabricantes de vinos, y de alimentos para mascotas-, solo dirige sus ataque contra las corridas de toros, para tratar de hacer desaparecer el toro de lidia, y ocupar sus financistas, para inconfesables fines comerciales, las grandes extensiones de terrenos donde, libremente y a sus anchas , se cría, y las cuales tienen un altísimo valor económico.- De esta forma, se está aupando y promoviendo un incalificable crimen, al atentar contra el equilibrio ecológico y la seguridad ambiental del país -que son fines de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el Preámbulo y en el Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, puesto que en el 85% de las fincas venezolanas donde pasta con todos los cuidados y esmero, el toro de lidia han sido declaradas oficialmente zonas de protección ambiental.- Del mismo modo, con las insostenibles y alegres afirmaciones de la Defensoría del Pueblo, se desconocen la seriedad y profundidad de estudios científicos como el realizado por la Defensoría del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid, España titulado “Posibles repercusiones de daños sicológicos en niños y adolescentes que asisten a la corrida de toros”, cuyos resultados son concordantes con los obtenidos por uno similar realizado por la Escuela de Criminología de la Universidad de Los Andes, y los cuales son radicalmente opuestas a las infundadas propuestas de la Defensoria del Pueblo, las cuales también son violatorias del contenido de la sentencia definitivamente firme emitida el 28 de enero de 2010 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida, Sala de Juicio Nº 1, en claro desconocimiento de nuestro estado de Derecho.
II.- PARTE PETITORIA
PRIMERA: Vistos los hechos indicados supra, solicitamos que esa honorable Cámara Municipal se abstenga de conocer y haga caso OMISO a las destempladas e incongruentes propuestas de la Defensoría del Pueblo sobre las corridas de toros, y se mantengan, por tanto, la plena vigencia de la actual Ordenanza Municipal que rige la actividad taurina de Mérida y la cual debe ser la norma jurídica rectora de las corridas de toros de la Feria del Sol 2014.
SEGUNDA. Que la reforma de la Ordenanza en cuestión, que pueda producirse en un futuro, sea producto de la amplia consulta de los diversos sectores ligados a la actividad taurina, con apego a la Ley, en cuenta de los estudios científicos realizados, y libre de apremios o influencias y presiones de interesados funcionarios públicos que desconocen nuestros indosincracia, valores y tradiciones, y hasta las sentencias de nuestros Tribunales.
Sin otro particular al cual hacer referencia, y no sin antes expresar que la asistencia o no a las corridas de toros es un derecho individual producto del libre albedrío y la conciencia de cada quien , quedan de Ustedes muy atentamente,
POR LA ASOCIACION TAURINA DE MERIDA (ASOTAUME)
José Eladio Quintero M.
Presidente
Alvaro Sandia B.
Sec. General
Frank Castillo S.
Vice-Presidente
Relac. Inter Institucionales
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