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27/7/14

Gremio del Perù: Sitope, aclarò el caso de Castañeda

"En el Perú no está prohibida o vetada la actuación de Toreros profesionales extranjeros... salvo que incumplan con lo establecido en la Ley del Artista Interprete y Ejecutante. Imagen: blog perutaurino

* Aclaran que el novillero JE Colombo también incurrió en falta de legalizar su actuación y fue advertido anticipadamente.

por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com

Con motivo de la reciente situaciòn vivida con el torero venezolano Fabio Castañeda quien no pudo actuar en Bambamarca, el Sindicato de Toreros del Perù emitiò un Comunicado donde aclara las razones por las cuales no se pudo autorizar la presentaciòn del venezolano y ademàs aclara que no existe ningùn veto a ningún textranjero siempre que cumplan con la leyes respectivas peruanas.

***** COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA DEL SITOPE *****

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SINDICATO DE TOREROS DEL PERU en nombre y representación de la institución se dirige a los señores: ganaderos de toros de lidia, empresarios, comités de fiestas patronales, autoridades públicas, mayordomos, organizadores taurinos de fiestas patronales, periodismo especializado y afición taurina, para hacerles conocer nuestra respuesta a unas declaraciones aparecidas en el portal puertagrandevenezuela de fecha 21 de Julio del año en curso, en cuanto a las actuaciones de Toreros extranjeros en nuestro país, especialmente venezolana, comentarios vertidos a los cuales vamos a detallar de acuerdo al orden que se publica:

1.- Es totalmente falsa la noticia que relata el señor Omaña de Venezuela Taurina, no considerando, que en el Perú hay una Ley Nº 28131 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, Ley del Artista Interprete y Ejecutante; Ley de Extranjería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043, en la que rigen los requisitos exigidos para la actuación de los Artistas extranjeros, antes de ingresar al país. Lo que significa que no son los gremios o sindicatos los que impidieron las actuaciones del matador de toros venezolano Fabio Castañeda, sino las normas legales que existen en nuestro país

2.- En cuanto a las declaraciones vertidas por el matador de toros Fabio Castañeda, nosotros lamentamos mucho que se exprese de los Artistas-Toreros peruanos de forma despectiva, mal intencionada e irrespetuosa al señalarnos de profesionales entre comillas; en cuanto a sus 2 problemas personales ocasionados por su traslado desde Francia al Perú debería conversarlo muy profundamente con su representante y/o apoderado que aquí en el Perú y en cualquier país del mundo las Leyes dadas por los supremos gobiernos se respetan así como también a las instituciones representativas. De estas normas legales están enterados todos los artistas extranjeros como también quienes los contratan y sus representantes ya que el SINDICATO DE TOREROS DEL PERU reitera estas normas legales tanto por vía Internet como por las empresas periodísticas en sus páginas taurinas respectivas.

3.- Nuevamente debemos mencionar que es totalmente falso que se haya apersonado empresario y/o representante del Torero venezolano para solicitar los trámites de cambio de su calidad migratoria y pagar las aportaciones que le corresponderían, por lo tanto mal hace el señor Omaña de pronunciar la palabra rechazo, toda vez que nunca hubo conversación alguna para tal fin.

4.- El puesto que iba a tomar el matador Castañeda, quien pretendía actuar de forma irregular e ilegal, efectivamente fue tomado por el matador de toros colombiano Cristóbal Pardo, en la terna también estaban otros toreros extranjeros quienes con toda justicia reclamaron por el sustituto del matador español Iván García, en vista que ellos sí tienen sus documentos en regla con calidad migratoria de ARTISTA abonando sus impuestos religiosamente a la SUNAT.

5.- En cuanto al novillero venezolano Jesús Enrique Colombo, SI se dio a conocer anticipadamente las razones de peso mediante comunicado público de fecha 22-04-2014 como también al mismo novillero y su representante días antes de su anunciada presentación del 1º- de Mayo del año en curso, porque las violaciones a la Ley eran reiterativas, deberían orientarse más tomando en cuenta que el citado novillero desde mucho antes tenía conocimiento de los requisitos que rigen a los artistas extranjeros, pero estuvo violándolas sistemáticamente, ya había actuado ilegalmente en una ciudad del Departamento de Arequipa, no olvidemos que su señor padre también hizo campaña en el Perú y ambos tenían como asesores a abogados que supuestamente los representaban. En ambos casos ingresaron a nuestro País sin cumplir con los requisitos previstos por Ley, con el agravante que teniendo calidad migratoria de TURISTA vienen para actuar de ARTISTA . Entonces de que impedimento se comenta.

En países similares tienen normas que regulan, como en nuestro Perú, las actuaciones de Artistas extranjeros en sus ferias y/o corridas sueltas como son: Colombia, Ecuador, España, Francia, México, Portugal y Venezuela, en nuestro caso EL SINDICATO DE TOREROS DEL PERU es una institución representativa de los Toreros nacionales y extranjeros en todas sus categorías gozando de credibilidad en todo el sentido de la palabra y con Convenios Internacionales con instituciones taurinas.

Mediante Comunicados Públicos reiteramos a los Organizadores que a los toreros extranjeros que contraten obtengan la Visa migratoria de ARTISTA antes de su ingreso al país, el Perú es un país muy taurino que se dan al año más de 600 festejos taurinos y si repasamos las Estadísticas Taurinas anuales se podrá apreciar que el 70% de los puestos son ocupados por Toreros extranjeros de todas las nacionalidades incluidos por venezolanos que actúan sin inconvenientes por la sencilla razón que sí tienen la documentación en regla. POR TANTO en el Perú no está prohibida o vetada la actuación de Toreros profesionales extranjeros, que también vienen con mucha ilusión, salvo que incumplan con lo establecido en la Ley del Artista Interprete y Ejecutante.

Lima, 22 de Julio del 2014.

Ricardo Ramos Chumpitaz.
Secretario General

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