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15/8/18

Por vicio procesal revocada prohibición de corridas de toros en Maracay y Valencia

La decisiòn corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Foto: vicepresidencia.gob.ve

por: Giovanni Cegarra

En decisión con fecha, siete de agosto 2018, la Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Presidenta y Ponente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ha revocado la medida autónoma innominada de protección a la fauna doméstica y salvaje en el Estado Aragua extensiva al Estado Carabobo, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el Estado Carabobo, el día 16 de marzo 2016, ratificada en fecha 27 de julio 2016, lo que se traduce en términos más claros, que ha sido levantada la prohibición de dar corridas de toros en Maracay, Estado Aragua y Valencia, Estado Carabobo.

Este logro legal en favor y beneficio de nuestra Fiesta Brava, responde contundentemente, al Recurso de Apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y el matador de toros y Director de la Empresa Taurina Agrocasta C.A. Erick Cortez, quien estuvo representado en el litigio judicial por el Abgdo. Otto. Medina.


Fallo judicial en favor de la Fiesta Brava Venezolana

Las razones debidamente fundamentadas por la Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Presidenta y Ponente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para tomar su decisión, son por demás claras y en un aparte de su ponencia reza textualmente:

"...observa esta Sala que el a quo, se extralimitó en sus funciones, al extender la medida al Estado Carabobo, cuando en la solicitud no fue objeto de petición, incurriendo de esta manera en ultra-petita al conceder mas de lo pedido, existiendo incoherencia en la decisión, quebrantando normas procesales consideradas de orden público, tal como es el artículo 243 Ord. 5°, y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien es cierto, que resulta ser Juez competente territorialmente en los Estados Aragua y Carabobo, sin embargo la medida la extendió al Estado Carabobo, siendo que en el libelo el solicitante se refirió a que la medida de protección fuera declarada en la jurisdicción del Estado Aragua. Esta incongruencia por exceso, es un vicio procesal que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, situación que origina la nulidad del fallo y en consecuencia la reposición de la causa al estado de que el tribunal decida nuevamente sobre lo solicitado.

En atención a las razones antes señaladas, y al detectar esta Sala, el error en el trámite del proceso, decreta la nulidad del fallo, revoca la medida autónoma innominada de protección a la fauna doméstica y salvaje en el Estado Aragua extensiva al estado Carabobo, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el Estado Carabobo, el día 16 de marzo 2016, ratificada en fecha 27 de julio 2016, en consecuencia se repone la causa al estado que el a quo, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud, sin incurrir en el vicio delatado. Así se decide."

La decisión de la Dra. Carderón Guerrero es clara, concisa y precisa reza así:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del fallo; y en consecuencia se REVOCA la medida autónoma innominada de protección a la fauna doméstica y salvaje en el estado Aragua extensiva al estado Carabobo; dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo, el día 16 de marzo 2016, ratificada en fecha 27 de julio 2016; y SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el referido Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la medida de protección.

En sus efectos, regresan a la Plaza de Toros Maestranza César Girón de Maracay, Estado Aragua y a la Plaza de Toros Monumental de Valencia, Estado Carabobo, centro venezolano, las corridas de toros con todos los cánones que rigen el Arte de La Tauromaquia.

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