15/8/18

Decisión de doble filo

La revocatoria de prohibición de corridas de toros en Aragua y Carabobo, en mi criterio, no es un fallo completo, es una nulidad parcial. Foto: freepik.com

por: Giovanni Cegarra

Sin querer ser aguafiestas ni versado en materia judicial, lo de la revocatoria de prohibición de las corridas de toros en los Estados Aragua y Carabobo, centro venezolano, decisión tomada por la Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Presidenta y Ponente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, podría ser toda una decisión de doble filo ya que deja una puerta abierta para que los que adversan a nuestra Fiesta Brava, insistan en la susodicha prohibición.

Analizando en frío la decisión judicial tomada por la Dra. Calderón Guerrero y de estar equivocado he de retractarme, la misma no es un fallo judicial completo, deja abierta una puerta, toda vez, que también repone la causa interpuesta por los enemigos del Arte de la Tauromaquia para que vuelvan a interponerla y en sus efectos, reproduzco textualmente, parte del contenido de la declaración de revocatoria:

“… en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA NULIDAD del fallo; y en consecuencia se REVOCA la medida autónoma innominada de protección a la fauna doméstica y salvaje en el Estado Aragua extensiva al Estado Carabobo; dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo, el día 16 de marzo 2016, ratificada en fecha 27 de julio 2016; y SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al Estado de que el referido Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la medida de protección.

Aquí la puerta abierta que deja la decisión de revocatoria para que los adversos sigan en su empeño prohibitivo de la Fiesta Brava: SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al Estado de que el referido Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la medida de protección; más claro no canta un gallo, no es un fallo completo, es una nulidad parcial, no fue completa la revocatoria de prohibición de celebración de corridas de toros en Maracay, Estado Aragua y en Valencia, Estado Carabobo.

Quede bien claro, que no soy versado en materia judicial ni desmerezco la decisión de la Sala de Casación Social del TSJ de Venezuela, que bienvenida es; pero, ha dejado una puerta abierta, es una nulidad parcial, no fue completa, es una decisión de doble filo y mas rápido que inmediatamente los que apelaron la medida judicial de prohibición de los toros en Maracay y Valencia, deben buscar que la misma sea definitivamente anulada, no olvidar que por ahí se habla que en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que actualmente redactan, podrían darnos una estocada sin puntilla y pues nada, en guerra avisada no muere soldado y si muere… es por pendejo; punto redondo.

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