Sábado 18 de Mayo en San Cristóbal


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Escuela Taurina César Faraco: Plaza Monumental, Pueblo Nuevo  
Restaurante Miura: Calle 18 con carr. 20, San Cristóbal 
Contacto: 0412 658 4112

29/4/11

Plataforma taurina envió propuestas al Concejo Municipal de San Cristóbal

La carta está dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal: Sra. Berta Elena Ceballos solicitando en primer lugar, que se declare la Fiesta Taurina como Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio. Foto: lanacion.com.ve

por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com

San Cristóbal.- Luego de finalizada la edición 2011 de la Feria de San Sebastián, se han sucedido varias acciones dirigidas hacia la municipalidad por parte de diferentes organizaciones como el Círculo Bienvenida y la Unión de Abonados; se pretende denunciar supuestas irregularidades ocurridas en el festejo de enero y evitar que algunas situaciones se repitan en el futuro.

Ahora, se dirige a los concejales del municipio San Cristóbal la Plataforma Taurina, Capítulo Táchira; mediante una comunicación extensa y detallada, trata de llamar la atención sobre los aspectos que se deben regular en la Ordenanza Taurina.

La Plataforma Taurina, encabezada por el Dr. Luis Hernández, propone una serie de cambios a la ordenanza actual así como la incorporación de nuevos artículos que normen otras actividades vinculadas al desarrollo de las corridas de toros en el marco de la Feria de San Sebastián.

Según conversaciones con la Presidenta de la Comisión de Espectáculos, Lic. Susana Guerrero, se realizará una convocatoria a mesas de trabajo para obtener la mayor participación posible en lo que serán las modificaciones a la Ordenanza Taurina de San Cristóbal.

CARTA DIRIGIDA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL

San Cristóbal, 29 de abril de 2011.

Señores
Ilustre Concejo Municipal del Municipio de San Cristóbal
Atención: Presidenta del Concejo Municipal
Sra. Berta Elena Ceballos
Presente.-

Sirva la presente para felicitarles y desearles el mayor éxito posible para este año 2011. La Plataforma Taurina Capitulo Táchira, la cual me honro en presidir, cumple con hacer de su consideración algunas recomendaciones e inquietudes que puedan servir para el mejoramiento y fortalecimiento a nuestra Feria Internacional de San Sebastián; específicamente con el festejo taurino (corridas de toros), esto con el fin de articular esfuerzos en pro de la fiesta brava.

Entre ella, la más importante es que se declare la Feria Internacional de San Sebastián y Las corridas de toros en San Cristóbal, como Patrimonio Cultural Inmaterial de nuestro Municipio, reconocimiento que ya han hecho propio, algunos países como España y Francia; y en Venezuela, ya lo han hecho, Tovar y Mérida, por lo cual la capital de la tauromaquia en Venezuela no puede ausentarse de este compromiso cultural y taurino.

A continuación menciono algunas otras sugerencias adicionales para su consideración:


  1. Nombre propuesto: Ordenanza sobre festejos Taurinos del Municipio San Cristóbal.
  2. Que se declare en la ordenanza las Corridas de Toros y la Feria Internacional de San Sebastián como Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio San Cristóbal.
  3. Modificación en la estructura directiva de la Comisión Taurina.
  4. La creación de un Consejo Asesor Taurino, es decir, una asociación compuesta por todas aquellas asociaciones que hacen vida taurina. Con una dirección pro tempore.
  5. La creación de un registro único de empresas taurinas llevada por el municipio, así como el registro de que de acuerdo a la Ley, se cree para el registro de machos y hembras, donde conste según la reata, su nacimiento y descendencia.
  6. El peso sugerido es de 450 kg.
  7. La reseña que se hace en el campo bravo por parte de la Comisión Taurina, debe estar reglamentada; es decir, debe ser de carácter obligatorio, caso contrario la ganadería será vetada para lidiar en la plaza. De la visita e inspección a la ganadería se dejará registro en acta, la cual suscribirán los veterinarios que se designen al efecto, con sus correspondientes opiniones. De las observaciones que se notifiquen a la empresa y ganadería, las mismas deben ser acatadas a efectos de poder autorizar la lidia de la misma en la plaza de toros.
  8. Los toros reseñados deben, obligatoriamente, venir a la corrida, a menos que tengan algún percance y sea avalado por los veterinarios de la Comisión Taurina.
  9. Debe crearse, mediante ordenanza, un equipo de veterinarios que funcionarán ad honorem o bajo remuneración. Los cuales estarán bajo las órdenes de la Comisión Taurina. Del seno del equipo se escogerá un coordinador, el cual será el encargado, con su voz, de representar a dicho equipo.
  10. Al momento del traslado a la plaza y recepción de los toros para su pesaje, debe incluirse en la ordenanza, la participación obligatoria de un representante de Indepabis, dos de la Asociación de Abonados y dos de Acotave, así como cualquier otro organismo o persona que la Comisión Taurina decida, de lo cual comunicará con antelación a la empresa y ganadería. Esto a efectos de corroborar los pesajes sinceros de los toros.
  11. Se propone como hora oficial para el comienzo de las corridas de toros a las 4:30 pm.
  12. Las corridas de toros de los días miércoles y jueves podrán realizarse en horas de la noche, lo cual deberá ser solicitado por la empresa con por lo menos 120 días de antelación. De dicho cambio se notificará en prensa local y nacional.
  13. Que la ordenanza reconozca a las organizaciones taurinas, de hecho y de derecho, que hacen vida taurina como: Acotave, Plataforma Taurina, Capítulo de Médicos, Escuela Taurina, Fundación Cultural Plaza de Toros, Circulo de Amigos de la Dinastía Bienvenida y la Unión de Abonados y Aficionados Taurinos de la Plaza de Toros de Pueblo Nuevo. Con el fin de que estos grupos articulen esfuerzos en pro de la Fiesta. En cuanto a la empresa. La ordenanza debe contener que solo se pueda reformar el contrato solo una vez; esto para que no haya desorden y arbitrariedad con respecto a las obligaciones y derechos.
  14. La empresa, sea quien sea, debe garantizar el espectáculo, pero la Alcaldía debe ayudar con exenciones de impuesto para que no sea tan oneroso.
  15. La empresa debe garantizar, bajo la supervisión del equipo de médicos de la plaza, y la condición indispensable de que sin ambulancia, no comienza la corrida. La empresa debe garantizar bajo so pena de multa, la ambulancia, la cual debe estar dotada según las instrucciones escritas del equipo médico.
  16. La empresa debe abrir la venta de abono para el día 01 de abril de cada año, so pena de multa. Esto para promocionar con tiempo el abono y el pago por mensualidades.
  17. La empresa no podrá amenazar, arremeter, insultar o incentivar al público a la desobediencia o al insulto, por ninguna vía, so pena de multa.
  18. La Supervisión de los pases de callejón autorizados por la Comisión Taurina será hecha por el Delegado Municipal Taurino.
  19. La banda municipal, deberá portar obligatoriamente un uniforme típico que represente de la idiosincrasia Sancristobalense.
  20. La empresa deberá realizar sustituciones de toreros, por otros de igual jerarquía dentro del escalafón; que como máximo, esté a 5 puestos de diferencia del sustituido. Lo cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, previo informe de la Comisión Taurina y el Comisionado Taurino.
  21. La empresa, antes de iniciar su preventa, publicidad y anuncios de toreros, deberá contar con la respectiva autorización de la Comisión Taurina, previo informe del Comisionado Taurino, de lo cual se notificará al la U.A.F.T.P.T.P.N.
  22. La ordenanza debe incluir la premiación con el nombre de cada trofeo que serán reliquias artísticas significativas.
  23. La ordenanza debe incluir que los niños menores de 3 años no pagan entrada. Consultarlo con el ente respectivo.
  24. Debe incrementarse el pago de concesión.
  25. Con el fin de regular plenamente el sector y asegurar la competencia leal, se deberán crear dos registros, el de Profesionales Taurinos, donde deberán inscribirse al menos los matadores de toros, los novilleros, rejoneadores, banderilleros, subalternos, picadores, toreros cómicos y mozos de espada; y el de Empresas de Espectáculos Taurinos, en el que en el plazo de un año habrán estar inscritas todas las compañías que pretendan organizar festejos en el Municipio San Cristóbal.
  26. La ordenanza deberá declarar a la Plaza de Toros Monumental de Pueblo Nuevo, como Plaza de Primera Categoría.
  27. Que para abrir la Puerta Grande de la Plaza de Toros de Pueblo Nuevo, se requiere cortar dos orejas. Y debe regular los casos que pudiesen presentarse en caso de dos actuaciones de un mismo torero y empate en la cantidad de trofeos obtenidos.
  28. La ordenanza debe establecer de manera más rigurosa que el ganadero velará por a integridad de las reses y de que los toros no estén "afeitados" hasta que se celebre la corrida. Cuando haya sospecha de manipulación de astas, el equipo de veterinarios deberá levantar un informe a efectos de sugerir si el toro está apto para la lidia. Asimismo, deberá establecerse una multa a la persona  que manipule las astas, sin autorización escrita de la Comisión Taurina; además de su responsabilidad administrativa, civil y penal a que haya lugar.
  29. El Toro que sea devuelto por haberle sonado al torero los tres avisos, deberá ser sacrificado. Si el ganadero se opone será objeto de sanción y multa.
  30. Debe indicarse para cada festejo, es decir: corrida, novillada o becerrada, la edad adecuada de los animales a lidiar y la condición del festejo.
  31. Los espectadores tienen derecho a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra y otras distintas.
  32. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente de la Comisión Taurina, procurando que no sea durante la lidia.
  33. La venta de abonos quedará sujeta a las normas sobre espectáculos públicos que sean de aplicación, a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, a lo dispuesto en el presente Reglamento.
  34. No podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculos reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza, que a los efectos creara la Comisión Taurina.
  35. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más de las que les correspondieran.
  36. El comportamiento hostil, grosero y desafiante a la autoridad por parte del torero, empresario o ganadero acarreará multa y sanción.
  37. La plaza de toros será supervisada por un equipo de técnicos antes de iniciar la Fiss, a efectos de que la iluminación sea las más acorde con el espectáculo.

Finalmente, agradezco su receptividad y colaboración con la presente misiva; reciban un respetuoso, cordial y taurino saludo.

Atentamente;


Abg. Luis Alberto Hernández
Presidente.

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