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21/3/15

En Mèrida rechazan prohibiciòn de San Felipe (Yaracuy)

La persecución por parte de órganos gubernamentales contra una tradición arraigada en los pueblos, como lo son las corridas de toros, es considerada como una discriminación en razón de la cultura, crimen de lesa humanidad.

por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com

Con motivo del decreto municipal publicado por la Alcaldìa del Municipio San Felipe, en el estado Yaracuy, la Comisiòn Taurina emitiò un Comunicado donde expresa los argumentos que le llevan a rechazar esta prohibiciòn y hace un reordatorio sobre el delito que constituye la persecuciòn que se hace a los taurinos por razòn de su cultura.


Comisión Taurina de Mérida-Venezuela

Comunicado Oficial por la prohibición de las corridas de toros en el Municipio San Felipe, Edo.Yaracuy - Venezuela.

Mérida, 21 de marzo de 2015


COMUNICADO OFICIAL

Con motivo de la decisión tomada por Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Alex Salomón Sánchez Banard, mediante Decreto No. 005-2015 publicado ya en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria No. 007-2015 de fecha 20 del mes en curso, donde ha prohibido las corridas de toros en dicha ciudad central venezolana, que tradicionalmente se celebran por el mes de mayo, coartando la libertad en la que nos amparamos los taurinos para poder disfrutar de un arte milenario que apasiona a millones de personas alrededor del mundo, la Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela, quiere pronunciarse ante el mundo taurino expresando su apoyo irrestricto a las corridas de toros.

En ese sentido, es necesario recordar que los Derechos Culturales forman parte de los Derechos Humanos, tal como lo disponen: el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 50 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos – OEA de 1948, el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito en 1966 y el artículo 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988.

Siendo entonces los Derechos Culturales una categoría de Derechos Humanos y considerándose las corridas de toros como un arte, una tradición y una cultura, por tanto, susceptibles de protección, no se puede ni se debe brindar mayor protección a los mal llamados derechos animales por encima de los Derechos Humanos, consagrados en nuestras constituciones.

La persecución por parte de órganos gubernamentales contra una tradición arraigada en los pueblos, como lo son las corridas de toros, es considerada como una discriminación en razón de la cultura, crimen de lesa humanidad tipificado en el artículo 7, literal h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; por lo que, RECORDAMOS, a las autoridades nacionales, regionales y locales, la consecuencia que pudiera acarrear el arbitrario e intolerante comportamiento y actuación por parte de poderes públicos.

Manifestamos, por tanto, nuestro total rechazo a la pretensión de cualquier órgano gubernamental de acabar con una tradición y una cultura arraigada y aceptada por el pueblo. Rechazamos la persecución a la que estamos sometidos en razón de nuestra cultura, persecución que se configura como un crimen de lesa humanidad.

Invitamos a las autoridades nacionales, regionales y locales a fortalecer todas las manifestaciones culturales que se realizan en nuestras ciudades, con la finalidad de su declaratoria como Patrimonio de Interés Cultural, conforme a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.

Dado, firmado y sellado, en la ciudad de Mérida, a los doce (21) días del mes de marzo de dos mil quince (2015)

La Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida
Venezuela

JABC/cero

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