De fecha 13 de marzo 2015
por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com
El Alcalde de San Felipe: Alex Salomon Sànchez Banard, publicò en prensa local Yaracuy al dìa, el decreto No 005-2015 donde se expresa
"Artìculo primero: Se prhibe toda producciòn de espectàculos de ìndole pùblico o privado, y/o corridas de toros que por su naturaleza puedan ocasionar al animal daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte"
Artìculo segundo: el presente decreto de Prohibiciòn de Eventos Taurinos en el Municipio san Felipe, entrarà en vigencia a partir de la publicaciòn en Gaceta Municipal."
El encabezado del decreto afirma que la Alcaldìa, representada por su Alcalde, hace uso de las atribuciones que le confiere el Aart. 174 de la Constituciòn Nacional; el Art. 88, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgànica del Poder Pùblico Municipal.
Se puede notar en la publicaciòn en prensa, el error en la diferencia de fechas en letra y en nùmero pues indica que fue Dado, firmado y sellado el 13 de marzo de dos mil catorce pero entre parèntesis indica otro año: (2015)
LAS CONSIDERACIONES DEL DECRETO
Al leer las consideraciones del decreto, los aficionados y defensores de la tauromaquia podràn hacerse una idea de còmo perciben el rito taurino estas autoridades que recurren a la prohibiciòn enarbolando una bandera de argumentos que no tienen una base sòlida
CONSIDERANDO
Que es deber de la Alcaldìa de San Felipe, como Órgano Ejecutivo del Gobierno Local, promover actividades y adoptar medidas necesarias que contribuyan a la protección defensa y a Ia conservación del bienestar de todos los seres vivos, en principio en fundamento a las leyes naturales de supervivencia y equilibrio del ecosistema.
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de la Gran Misión a toda Vida Venezuela y en atención a las políticas establecidas por los distintos Organos Nacionales, dirigidas a promover una sociedad libre de violencia, generadora de la paz, en pro de la protección y defensa de los animales que viven en el entorno humano, para así garantizar los principios generales de respeto, protección y defensa de éstos, tal como figuran en los convenios y tratados internacionales.
CONSIDERANDO
Que las corridas de toros constituyen un acto de agresión y crueldad animal, que a su vez lesiona el derecho a un mundo libre de violencia de todo ciudadano y en especial a todo niño, niña y adolescente al ser un acto promovedor de maltrato, que pudiera causar un daño psicológico, por el hecho de observar la tortura e incitación por parte de los espectadores en pro de la muerte y la agonía de un ser vivo.
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