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15/6/16

Presentan Proyecto de Ley para regular los festejos taurinos

Fundación Cultural Girón presenta anteproyecto de Ley de Espectáculos Taurinos y Defensor del Aficionado

tomado de: blog alostoros de EL VITO

Fundación Cultural Girón presenta anteproyecto de Ley de Espectáculos Taurinos y Defensor del Aficionado

Dichos instrumentos legales, darían la opción al aficionado de contar con basamentos para su defensa, ante las constantes agresiones que empresarios taurinos y ganaderos han hecho a lo largo de los últimos con la fiesta brava nacional, todo con el ánimo de devolver la seriedad y respeto que requiere un espectáculo tan costoso como selecto para el bolsillo del venezolano.

Así se desprende del articulado presentado por el Abogado y Periodista Nilson Guerra Zambrano, que a su vez presentado un símil a los articulados que rigen nuestras plazas en el resto de la geografía nacional.

A continuación se presenta ambas propuestas para ser estudiadas y analizadas por el conglomerado general, haciendo llegar sus inquietudes –quienes deseen- al siguiente correo: info@fundacionculturalgiron.com.ve


LEY DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
Propuesta del Lic. Nilson Guerra Zambrano

Exposición de motivos


En marzo de 2009 la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional acordó reactivar el proyecto de Ley Taurina aprobado en noviembre de 2006 por el plenario, en primera discusión. Se tomó en consideración que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante resolución número 010 de fecha dos de marzo de 2009 publicada en la Gaceta Oficial 39.130, de fecha 03.03.2009, acordó elevar el rango de los espectáculos taurinos a “Prestadores de Servicios Turísticos”, para lo cual creó un mecanismo especial de acreditación, a los fines de facilitar el trámite de divisas, en los casos de contrataciones de toreros y ganado del extranjero; y asumiendo como válidos los argumentos presentados por los representantes de los sectores de la tauromaquia nacional, ante la Sub – Comisión de Turismo de esta Comisión Permanente, en relación al hecho de que estos espectáculos se desarrollan en catorce entidades venezolanas, con la presencia de cerca de un millón de espectadores al año, y la intervención directa e indirecta de más de veinte mil personas en las cualidades de empleados, obreros y vendedores acreditados y/ o autorizados, periodistas, locutores, narradores, comentaristas, publicistas, asesores, técnicos, toreros en sus variadas modalidades, médicos, enfermeros, camilleros, terapistas, veterinarios, etc., lo que a la vez permite un movimiento económico considerable que beneficia las economías locales y los erarios municipales; fomenta la sociabilidad y la integración humana; aparte de que en el país hay recintos taurinos de gran envergadura en infraestructura física con inversiones altamente onerosas en lo económico, en condiciones de tener un mejor y óptimo aprovechamiento y en consecuencia generar mayor dinamismo económico, por la atracción de corrientes turísticas externas.

Ante la circunstancia de numerosos cambios operados en la sociedad venezolana y por el hecho de haberse iniciado un nuevo período constitucional, se ha considerado oportuno presentar un nuevo Proyecto de Ley bajo la denominación de Ley de Espectáculos Taurinos, más apropiada y realista, que toma en cuenta opiniones y criterios de los sectores involucrados y que aún podría recibir cambios y modificaciones durante el debate comisional y en el plenario legislativo.

La fiesta taurina venezolana tiene un origen que supera los cuatro siglos y se ha caracterizado por una vivencia personalísima y distinta de lo que ha sido su desarrollo en España y otros países, toda vez que, en razón de las peculiaridades nacionales, su gestación y realización implicó una total novedad al punto de que los llamados “juegos” o “corridas” siempre fueron eventos populares, masivos, en los cuales no había “toreros” propiamente tales, sino que se trataba de fiestas con la intervención de cualquier osado y arriesgado ciudadano, especialmente jóvenes en buenas condiciones físicas.

Los carteles o anuncios de las fiestas patronales, esparcidas por la República, más que lidiadores identificaban comisiones de trabajo, en diferentes áreas, lo que dejaba el campo servido para que jóvenes con aptitudes atléticas pudieran sacarle un lance al toro o dibujar una finta, todo lo cual descartaba el sentido caballeresco y oligárquico de los orígenes de la tauromaquia española, convirtiendo el evento venezolano en jornada popular, y sin costo alguno, debido al financiamiento municipal.

Con el correr de los años, esas fiestas se fueron uniformando en toda América, al influjo español, y en los casos venezolanos fueron apareciendo lidiadores o toreros de origen español, colombiano y peruano, especialmente, para llegar a la modernidad con la presencia dominante de hispanos y mexicanos.

Las crónicas eclesiales y privadas revelan los numerosos festejos celebrados en Venezuela por muy diferentes motivos, pero en todos resalta el concepto popular y alegre, lo que no significó la ausencia de los personeros gubernamentales y el uso de bandas de música, a lo que se sumó luego la actividad de los “revisteros” o cronistas del ahora.

En fin, se trata de una expresión cultural que se arraigó en las zonas llaneras y andinas, por la presencia de toros criollos con una genética parecida a la española, lo que permitía un desenvolvimiento en los redondeles o cuadriláteros suficiente para mantener el interés de los asistentes.

El arraigo taurino, en muchos casos mayoritario, especialmente en las poblaciones pequeñas del ande venezolano, conllevó la presencia de numerosos pintores, escultores, dibujantes, poetas, compositores y arreglistas de música, cantantes, músicos, tallistas y ceramistas que fueron ampliando el horizonte cultural, al cual se vincularon los cronistas especializados, auténticos literatos y eruditos expositores de una culta rama de la narrativa venezolana.

Hay casos, como los de las ciudades de Valencia y Tovar, cuyas plazas (Arenas y Olimpia, tales eran los nombres) eran auténticos ateneos o centros culturales, en los cuales se realizaban funciones cinematográficas, conciertos, veladas culturales, bailes y novilladas populares.

El presente proyecto tiene por objeto dejar sentada la existencia de la fiesta brava como una expresión de cultura popular, protegerla como manifestación libre de creación cultural, resguardar su patrimonio documental, escrito y oral, uniformar las reglas de un modo general, sin particularizar en detalles menores (en respeto de la autonomía municipal), crear un órgano de supervisión nacional con visión y misión enfocadas a lo turístico y económico, proteger al aficionado y al trabajador social taurino y propender al mejoramiento del sector, como prestador de servicios turísticos, especialmente por su proyección internacional y por la perspectiva de atraer corrientes turísticas del extranjero.

La aprobación de esta normativa no implicará gastos para el Poder Ejecutivo Nacional, ni para los entes administrativos de los municipios donde se celebran espectáculos taurinos. Al contrario, la presencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo en acuerdo con los sectores taurinos, con una nueva visión social y económica, puede conducir a nuevos y mayores ingresos para los erarios municipales, a la vez que se generarán nuevos empleos.

El proyecto de ley está conformado por seis títulos, dieciséis capítulos, sesenta y dos artículos, disposición derogatoria y disposiciones finales.

El primer título contiene disposiciones generales que tratan sobre el objeto, dentro del cual destaca la exigencia de responsabilidad social de los actores taurinos; la definición de qué son los espectáculos taurinos y sus diversas modalidades; el ámbito de aplicación; los recintos o escenarios con sus clasificaciones y categorías; la defensa del espectador o aficionado como sostén económico de la actividad y la precisión sobre el tipo de animal y su corpulencia o peso, de acuerdo al recinto o plaza de que se trate.

En el segundo título se determina que la autoridad es ejercida por una Comisión Taurina Municipal, en cada entidad local, conformada por personas expertas en la materia, designadas por las ramas ejecutiva y legislativa del Poder Público Municipal y por asamblea de aficionados, quedando bajo la reserva reglamentaria las formalidades atinentes a la elección; se determina el rol de los empresarios u organizadores taurinos, es decir los responsables que promueven eventos, quienes tienen a su cargo un personal profesional y técnico que sirve de auxiliar a la autoridad. De esta manera no se afecta el erario municipal, que, al contrario, recibe los impuestos propios de la actividad como evento comercial y que a su vez pecha todo el movimiento económico producto de ventas públicas ocasionales. Las funciones, algunas ya tradicionales y otras nuevas, quedan definidas. Destacan especialmente las referidas a la expresión cultural conexa, para lo cual se crea la obligación de promover museos y bibliotecas.

El título tercero crea la Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos, órgano de acreditación, supervisión y promoción que no implica gastos al Poder Ejecutivo, conformado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y representantes de los sectores taurinos, lo cual busca integrar voluntades coincidentes en el mejoramiento de los eventos, una mayor proyección turística y un incremento de las posibilidades de empleo.

Dado el carácter turístico de los espectáculos taurinos, en el título cuarto se plantea la posibilidad de que la Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos eleve al Ejecutivo Nacional la posibilidad de incentivos concretos, directos y fiscales, a los sectores actuantes. Se establece además la cooperación de los empresarios o responsables de los eventos de contribuir al financiamiento de la seguridad social de las personas involucradas, aunque se trate de empleos temporales. Se crea el Premio Nacional de Artes Taurinas para el artista taurino nacional de mayor desempeño durante el año.

El espectáculo como tal, es decir su desarrollo, es tratado en el título quinto, que comienza por establecer que la máxima autoridad es el Presidente de la Comisión Taurina Municipal. El órgano es autónomo, sus actos son de carácter público, es decir no reservado, dado el hecho de que se sostiene en virtud del pago que hacen los asistentes; y podría ordenar arrestos. Se declara de interés turístico el espectáculo taurino, al mismo tiempo que se precisa que los toreros extranjeros no están exentos del pago de impuestos, al mismo tiempo que se procura el nacionalismo en las contrataciones y se exige un festejo anual con artistas nacionales, en las plazas de primera categoría. Hay un reconocimiento expreso a los gremios taurinos, debidamente registrados de acuerdo a la ley.

Finalmente, el título sexto crea un régimen sancionatorio que incluye multas y vetos a los aficionados infractores y suspensiones de las matrículas o permisos para actuar en cualquier rol. Los montos por multas deben ingresar al tesoro municipal. Se hace enumeración de las faltas graves. Una de las novedades es la posibilidad de que miembros de las comisiones taurinas podrían cometer faltas en su lugar donde ejercen el cargo o en otros municipios.

Clic abajo a la derecha para ampliar el Proyecto de Ley dfe la Fundación Cultural Girón




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