El abogado Francisco de Jhong, uno de los apoderados en este caso, precisa la relevancia del fallo obtenido el viernes 02 de mayo. Foto archivo: Comana
por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com
Desde Mèrida, logramos las declaraciones del Abogado Francisco de Jhong quien, ademàs de ser miembro de la Comisiòn Taurina (Vocal) que ejerce la autoridad en la Plaza Monumental Romàn Eduardo Sandia, ha estado vinculado a la defensa de los derechos de los menores aficionados a la Fiesta que se vieron afectados por las medidas tomadas por la Defensorìa del Pueblo al no permitirles el acceso a los festejos taurinos en cosos merideños.
Como uno de los apoderados del caso, nos dice de Jhong:
- Gracias a las actuaciones dirigidas ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida por los apoderados judiciales de la Comisión Taurina de Mérida: José Yovanny Rojas y mi persona; y por otra parte, del Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Diego Rimer, el pasado viernes 02 de mayo se ha obtenido un fallo a favor del colectivo taurino, al evidenciarse la violación del debido proceso.
- ¿Cómo es eso que fueron anuladas las medidas?
- En efecto, la Juez de Juicio sentenció la reposición de la causa a la fase de sustanciación en virtud de haber faltado en su oportunidad la notificación a las partes de la audiencia para promover las pruebas correspondientes, quedando en estado de indefensión el litisconsorcio pasivo.
- ¿Què pasarà ahora?
- En esta nueva oportunidad, la Comisión Taurina, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adoelscentes y la Escuela Taurina "Humberto Álvarez", a través de su apoderado, Abg. Hender Soto, quien se incorporará al procedimiento, podrán promover un gran número de pruebas que garantizarían la entrada de nuestros hijos a las corridas de toros.
- Entonces, el pleito judicial no ha terminado?
- Se está entonces en espera de una nueva fecha para la audiencia y presentar los alegatos suficientes que demuestran lo contrario a las pretensiones de la Defensoría del Pueblo, tal y como se hizo en el año 2009, que trajo como consecuencia la magistral sentencia del 26 de enero de 2010.
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