Sábado 18 de Mayo en San Cristóbal


Bono de colaboración desde 10 $ en: Asogata, 
Escuela Taurina César Faraco: Plaza Monumental, Pueblo Nuevo  
Restaurante Miura: Calle 18 con carr. 20, San Cristóbal 
Contacto: 0412 658 4112

7/3/09

TEXTO DE LA GACETA QUE REGULA LOS ESPÉCTACULOS TAURINOS EN VENEZUELA

* Se invita a leer en su totalidad el TEXTO DE LA GACETA QUE REGULA LOS ESPÉCTACULOS TAURINOS.

por: Víctor Ramírez “Vitico”

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo de la República Bolivariana de Venezuela en resolución DM/No. 010 fechada el día dos de marzo del año en curso y publicada en Gaceta Oficial numero 39.130 del día tres de marzo regulará a partir de ahora los espectáculos taurinos que se celebren en Venezuela.

En su Articulo 1° se especifica que “ el objeto de la presente Resolución es regular la actividad de los espectáculos taurinos como prestador de servicios turísticos y definir los requisitos y trámites para la obtención de la calificación de Espectáculo Taurino, ante el Instituto Nacional de Turismo ( INATUR ).

Entre otras cosas la Resolución del Ministerio exige a las empresas ser consideradas como Prestador de Servicios Turísticos y sólo reconoce cinco ferias, las de Maracay, Mérida, San Cristóbal, Maracaibo y Valencia. Igualmente solicita la conformación legal de la empresa taurina, programación del espectáculo, contratos de toreros nacionales y extranjeros, siendo en éste caso necesarios los documentos de migración como copia de pasaporte, procedencia del ganado a lidiar, precios de las entradas y demás requisitos legales para poder organizar corridas y novilladas.

Sin embargo no se toma en cuenta las ferias pequeñas ni los festejos en pueblos, que son casi el setenta por ciento de los espectáculos que se celebran cada temporada en Venezuela.

TEXTO DE LA GACETA OFICIAL

Artículo 1: El objeto de la presente Resolución es regular la actividad de los espectáculos taurinos como prestador de servicios turísticos y definir los requisitos y trámites para la obtención de la Calificación de Espectáculo Taurino ante el Instituto Nacional del Turismo (INATUR).

Artículo 2: A los fines indicados en el artículo anterior, el solicitante de la Calificación de Espectáculo Taurino será considerado como Prestador de Servicio Turístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. En consecuencia, deberá tramitar su inscripción en el Registro Turístico Nacional.

Artículo 3: A los fines de esta Resolución se consideran como festejos y ferias taurinas las siguientes:

1: Feria de San José (Aragua)

2: Feria del Sol (Mérida)

3: Feria Internacional de San Sebastián (Táchira)

4: Feria de La Chinita (Zulia)

5: Feria Internacional de Valencia (Carabobo).

Artículo 4: Para la tramitación de la Certificación de Espectáculo Taurino, los interesados deberán consignar, ante el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), los siguientes documentos:

1: Formulario de “Solicitud de Certificación de Espectáculo Taurino” expedido por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), debidamente lleno.

2: Copia legible de la Cédula de identidad del solicitante o los solicitantes, al ser persona natural; y de los accionistas y representante legal, si es persona jurídica.

3; Documento que acredite la representación legal de la persona jurídica solicitante, cuando corresponda.

4: Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y su ultima modificación, en caso de persona jurídica o copia o firma personal, si es persona natural.

5: Copia del Registro Turístico Nacional.

6: Copia de la Solvencia de Contribución Especial del Instituto Nacional de Turismo (INATUR)

7: Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)

8: Programación del Espectáculo Taurino, con indicación de los participantes, duración y fecha de realización del evento.

9: Permisos referentes a las condiciones de seguridad ciudadana y sanitarias del local o espacio donde se llevará a cabo el espectáculo expedida por la autoridad competente.

10: Certificado de procedencia del ganado, a través de títulos, facturas u otros documentos donde conste su importación o adquisición en el territorio nacional.

11: Lista de precios estipulado para la venta de las entradas.

12: Copia del contrato celebrado entre el torero, demás participantes extranjeros o sus representantes legales y el solicitante, debidamente legalizado o apostillado y traducido al idioma castellano por interprete público, cuando corresponda.

13: Copia del contrato de alquiler o uso del lugar donde se llevará a cabo el evento.

14: Copia del pasaporte de los toreros y demás participantes extranjeros.

15: Copia del contrato de seguro del torero demás participantes, debidamente legalizado o apostillado y traducido al idioma castellano por interprete público, cuando corresponda.

Artículo 5: La vigencia de la Calificación de Espectáculo Taurino será por la fecha del evento y su duración. En ningún caso será prorrogable.

Artículo 6: El Ministerio del Poder Popular para El Turismo, a través de de su ente adscrito Instituto Nacional del Turismo (INATUR), previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, expedirá la Calificación de Espectáculo Taurino.

Artículo 7: El Instituto Nacional de Turismo (INATUR), tiene la facultad de verificar por cualquier medio y en cualquier momento la veracidad de la información consignada por los solicitantes, así como de la celebración del evento.

Artículo 8: El Ministerio, a través el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), podrá otorgar la Calificación de Espectáculo Taurino para cualquier otro evento taurino distinto a los realizados en las ferias señaladas en el Artículo 3 de esta Resolución, previa aprobación del estudio de impacto turístico favorable, presentado por el solicitante.

Artículo 9: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en LA Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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