19/5/16

La prohibición de entrada de menores a las corridas de toros no está sustentada científicamente

Foto: blog deltoroalinfinito

por: Luis Alfonso García Carmona, Director Ejecutivo de ASOTAURO

“Con los datos actualmente disponibles, no se puede considerar como peligrosa la contemplación de espectáculos taurinos por menores de 14 años, cuando se trata de niños psicológicamente sanos y que acuden a estos festejos de forma esporádica, voluntariamente y acompañados de adultos que tienen actitudes positivas ante las corridas de toros.”

Así lo concluye un estudio científico titulado “Posibles repercusiones psicológicas de las corridas de toros en niños menores”, contratado por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid a raíz de que algunos “antitaurinos” se quejaban de haber quedado dizque traumatizados por unas corridas de toros que presenciaron en su infancia. Por supuesto, como las conclusiones no eran las que éstos esperaban, se abstuvieron de difundirlo.

Pero no acaba aquí la novela. La Comisión Primera del Senado de nuestro país, negó su respaldo a la iniciativa de prohibir los espectáculos taurinos promovida con bombos y platillos por el senador Benedetti. Para evitar un desastre mayor a las pretensiones prohibicionistas, se le ocurrió a la senadora Claudia López modificar el proyecto en el sentido de que las actividades taurinas – no obstante ser expresiones artísticas y culturales que merecen la protección del Estado- no podrán recibir ayudas financieras del erario público y que a éstas no podrán ingresar menores de 18 años.

Explicó la senadora de marras que la prohibición de las corridas de toros “invade la órbita privada de los ciudadanos que tienen en estas actividades una tradición respetable, puede que yo no la comparta, pero no creo que el Estado pueda meterse a prohibirles las tradiciones culturales y a imponer visiones culturales a los ciudadanos”

Si así lo considera la senadora, entonces por qué sí puede el Estado invadir la órbita privada de los menores de 18 años? ¿Es que acaso no gozan de todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional, especialmente de su libertad para tener acceso, si lo desean, a una manifestación artística y cultural como es la Tauromaquia? Nos da la razón la Corte Constitucional cuando afirma: “ A juicio de esta Corporación, la propia Carta Fundamental establece la finalidad que con ellas se debe buscar, a saber, “garantizar a los niños (i) su desarrollo armónico e integral y (ii) el ejercicio pleno de sus derechos. Y aclara más adelante: (i) En primer lugar, en cuanto a la cultura porque al constituir la práctica taurina una manifestación de la riqueza y diversidad cultural de nuestro pueblo (C.P. arts. 7º. Y 8º.), le permite al menor experimentar vivencias que lo enriquecen personalmente, por ejemplo, al identificar virtudes humanas como la valentía y la fortaleza. De acuerdo con la Constitución Política el acceso a la cultura se convierte en uno de los derechos fundamentales de los niños, en los términos previstos en el artículo 44 Superior, conforme al cual: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social (…), el cuidado y amor, la educación y la cultura….”

También en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita por Colombia se lee en su art. 31-1 : “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. “ . La Tauromaquia no sólo es por sí misma un arte, sino que da lugar a obras maestras en las artes plásticas, la literatura, la música, etc., de las cuales el Estado no puede privar a los menores. Tiene, además, la connotación de formar parte de nuestro acervo cultural de origen ibérico , el cual debe estar al libre alcance de nuestros niños.

Volviendo al estudio que desenmascara las torcidas intenciones de quienes pretendían atribuir peligros psicológicos a los espectáculos taurinos, categóricamente dictamina: ”No hay bases suficientes para sustentar científicamente una medidas como la prohibición de entrada de los menores de 14 años en las plazas de toros”.

Carece , pues, de todo fundamento, psicólogico o jurídico, la modificación aprobada en primer debate en la Comisión Primera del Senado. Los aficionados taurinos no vamos a permitir semejante esperpento, con el cual se quiere tender una cortina de humo sobre los graves problemas que acechan al país, para cuya implantación si han prestado su colaboración las “enmermeladas” mayorías parlamentarias

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