17/3/16

Los toros deben tener el trapío necesario para presentarlos

"La desaparición de la mayoría de encastes viene motivada por el excesivo tamaño del toro que público y prensa han demandado." Foto: elmundo.es

por: Eduardo Soto

Hace unos años, dos destacados maestros de la tauromaquia como Ordóñez y Antoñete, han opinado, por separado, que la emoción del toreo radica más en la fiereza del toro que en su volumen. El Juli, uno de los grandes diestros de la actualidad, declaró recientemente que la desaparición de la mayoría de encastes viene motivada por el excesivo tamaño del toro que público y prensa han demandado. Estas declaraciones se pueden leer en El Mundo en Encuentro Digital el pasado 9 de marzo: http://www.elmundo.es/cultura/2016/03/09/56e01593e2704ee8548b4629.html

Los tres Maestros podrán tener mayor o menor razón en sus apreciaciones, pero lo cierto es que no todos los encastes tienen toros con una estructura ósea que les permita aguantar peso. De prevalecer un enfoque volumétrico, estaríamos ante el singular caso en que el gusto del público que paga por asistir a las corridas de toros, no necesariamente tiene como lógica consecuencia una mejora en la calidad del espectáculo.

Por supuesto que el público tiene pleno derecho a tener sus gustos. Sin embargo, es oportuno recalcar que el calificativo de toro viene dado por la edad y no por el volumen. Tampoco se trata de aceptar animales escurridos y sin presencia, pues los toros deben tener el trapío necesario para presentarlos en plazas como, por ejemplo, la Monumental de Mérida.

Me refiero en particular a Mérida por dos razones: Es el reglamento taurino con el que estoy más familiarizado y porque estamos en vísperas del cincuentenario de su plaza de toros, lo que induce a pensar que sus autoridades prepararán con particular esmero dicha celebración.

La Comisión Taurina debe estar vigilante en cuanto a la edad, peso y trapío de los ejemplares a lidiarse. Debe tratar de prevenir contravenciones con firmeza, anticipación, transparencia y tino, para eliminar o reducir las posibilidades de que se presenten de improviso, excepto cuando sean debidas a comprobadas causas de fuerza mayor.

Sin espíritu polémico, sugerimos que lo primero que debiera hacer la Comisión es, sencillamente, aplicar con mayor severidad el Reglamento a la Ordenanza Taurina de Mérida. En efecto, en lo que se refiere a la edad, el Reglamento prevé que la res debe haber cumplido cuatro años de edad y no ser mayor de seis. Se establece que a la llegada, el ganadero deberá consignar una declaración jurada donde exprese el número, mes y año de nacimiento de cada uno de los toros del encierro, el cual deberá encontrarse en los corrales de la plaza por lo menos 72 horas antes del espectáculo.

Por lo que respecta al peso, al recibir el encierro, lo que deberá hacerse a la luz del día, se levantarán tres ejemplares del acta de pesaje: Uno para el ganadero, otro para la Empresa y el de la Comisión Taurina, además, aunque el Reglamento no lo contemple, cada parte debería firmar el acta. Cuando al toro le faltan para cumplir el peso mínimo requerido más de 15 Kilos, que en el caso de corridas en Mérida es de 430, la Comisión Taurina lo declarará no apto para la lidia y se ordenará su reemplazo. En el caso de encierros nacionales, el ganadero es el responsable de presentar reses que se ajusten a los requisitos exigidos.

En cuanto al tercer elemento, el reglamento es bastante parco pues apenas señala que las reses deben presentar las condiciones de trapío, que serán comprobadas por la Comisión Taurina. Para hablar del trapío hay que ser aficionado y dispuesto a pisar un terreno propenso a controversias pues, al no ser cuantificable y depender de la combinación de un conjunto de elementos, posibilita una amplia gama de apreciaciones sobre la aceptación o rechazo de un toro por tal motivo.

La Comisión puede reglamentariamente inspeccionar las ganaderías que van a participar en los festejos, lo que da pie para utilizar veedores, teniendo siempre presente que no sería su función la escogencia del ganado, pero si la constatación temprana de las condiciones y hechuras de los toros, para prevenir el riesgo de tropezar con sorpresas el estilo de lo sucedido en la última feria de San Cristóbal. Esto debería complementarse con oportunas comunicaciones por escrito, en las cuales la Comisión reitere a los ganaderos lo estipulado en el Reglamento y su intención de aplicarlo con rigurosidad. Por su parte, la Empresa bien pudiera, al contratar los encierros, incorporar una cláusula que comprometa ab initio al ganadero con la observancia del reglamento aplicable.

La transparencia imparte a todo el proceso credibilidad y permitiría una justa asignación de responsabilidades en caso de incumplimiento. Por ejemplo, La Declaración Jurada del ganadero, las Actas de Pesaje y las Comunicaciones de la Comisión Taurina pudieran darse a conocer oportunamente a la opinión pública o ponerse a la disposición de los interesados, como sucede actualmente con las fotografías del análisis post mortem de la dentición del animal.

La Comisión Taurina debe ejercer sus prerrogativas con tino, que no es más que el buen juicio, prudencia y sentido común, que deriva del conocimiento y la experiencia de sus miembros y de todo el equipo de asesores.

Para rematar estas notas vale la pena recordar la noción de sinergia, la cual permite alcanzar, cuando varios factores trabajan de consuno, un mejor resultado del que hubiera podido lograrse al actuar cada uno por separado. ¿No habrá llegado la hora de la sinergia en la defensa de nuestra Fiesta Brava?

1 comentario:

  1. El peso del ganado en la plaza de toros de Mérida no es problema por que la balanza NO pesa al ganado por debajo de los 430kgs, siempre pesan por encima de esa cantidad

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