10/4/15

Dr. Elorza responde a comentario sobre su análisis del caso San Felipe

Artículo de análisis del Dr. Jesús Elorza sobre el decreto del Alcalde de San Felipe generó una opinión de un Antitaurino.

por: César Omaña
Director de venezuelataurina.com

Luego de publicado el análisis jurídico del Dr. Jesús elorza acreca del Decreto 005-2015 del Alcalde de San Felipe el cual pretende prohibir las Corridas de Toros en ese Munucipio del estado Yaracuy, recibimos el comentario de un "lector de esta web" cuyo nombre sería: José Simons quien, por lo que escribe, podríamos catalogarlo en el bando de los Antitaurinos.

Logramos el contacto con el autor del artículo analítico jurídico: Dr. Jesús Elorza, y nos dejó saber su opinión, a manera de respuesta, al comentario en contra de su artículo publicado en esta web.

Si aún no pudo conocer el artículo de análisis del Dr. Elorza lo puede leer aquí:

Análisis del Decreto de prohibiciòn de la Fiesta en San Felipe (Yaracuy)


Comentario de José Simons a la nota de análisis del Dr. Jesús Elorza sobre el decreto prohibicionista del Alcade de San Felipe:

Lo contrario del escrito deja entrever la grave interpretación por el autor, que no tiene hermenéutica alguna para hacerlo. El Alcalde de un municipio sí tiene la competencia para dictar decretos -así como lo tiene el Presidente-, más si es para hacer cumplir la Constitución. Si bien es cierto que los actos administrativos no son actos legislativos, son de obligatorio cumplimiento por el municipio de su jurisdicción, lo cual lo hace normativo y fuente del Derecho.

En cuanto a las ordenanzas y decretos, a lo que hace mención al "sin alterar" la antigua Ordenanza, es -en realidad lo que el legislador quiso decir- sobre la Promulgación que otorga el Poder Ejecutivo -Alcalde- sobre un acto legislativo -ordenanza sancionada por el Poder Legislativo -Concejo Municipal- (Así como cuando la Asamblea Nacional sanciona una Ley y el Presidente debe Promulgar en Gaceta Oficial).

Referente al año de firma del decreto en el despacho, es un simple error, el cual sólo es a tenor de todos, interpretar su vigencia desde su fecha de publicación en Gaceta, de igual manera, eso puede ser subsanado, pero su firma en el Despacho no influye en nada, puesto que como menciono, es desde su publicación en Gaceta que el Acto Administrativo surte efecto erga omnes (frente a todos).

Los supuestos que intentan apoyar la matanza de animales como comercio y espectáculo privado o público son terribles en pleno Siglo XXI. La matanza de un ser vivo no es un deporte, por lo tanto, la tortura tampoco es cultura. Obviamente este tipo de decretos -que fácilmente puede interpretarse así- debe extenderse a toros coleados y peleas de gallos.




Respuesta del Dr. Jesús Elorza al comentario anterior:

Lo que sucede es que, si la persona no sabe leer mal puede arriesgarse después a hacer comentario alguno sobre lo que ha tenido ante sus ojos, porque lo que logra es demostrar su ignorancia sobre el asunto. En el análisis en ningún momento se niega la facultad del alcalde dictar decretos, más bien por el contrario, se resalta, al destacar la norma de la ley especial que así lo contempla expresamente; de allí que este señor no puede en su comentario poner en boca del autor lo que no ha dicho.

Por otra parte, la confusión que tiene sobre lo que significa la promulgación de una ley, deja entrever su ignorancia supina sobre el asunto en que pretende opinar, llegando hasta el punto de establecer en su "comentario" que el presidente promulga la ley es cuando la publica en gaceta oficial. Repito, no tiene ni la más mínima idea de lo que es el lenguaje jurídico y cómo manejar el mismo.

En cuanto a la fecha del decreto, se destaca igualmente en el análisis que es un simple error de forma, lo que en derecho se denomina "lapsus calamis" (error en la escritura, que si bien es cierto no conlleva a la nulidad del acto (como se deja establecido en el análisis) si obliga al órgano que ejecutó el acto a corregirlo y a ordenar de nuevo su publicación.

No vale la pena hacer mayores comentarios sobre la confusión mental que deja entrever este señor en su "comentario" sobre lo que es un acto legislativo y a quién corresponde la facultad de dictarlo válidamente para que pueda surtir efecto.

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